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11001031500020210189100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-04-24

Radicación interna: 3016 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Antonio Rafael Barranco Cuello·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2021-01891-00 Demandante: Antonio Rafael Barranco Cuello 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-01891-00 Demandante: ANTONIO RAFAEL BARRANCO CUELLO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA [HOY COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL] Y OTROS Auto – corrección de la sentencia En cumplimiento del informe de la Corte Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso1, procede a corregir la sentencia del 15 de julio de 2021, mediante la que se resolvió el trámite de la primera instancia de la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-01891- 00.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en el fallo de tutela se relacionaron dos radicados distintos, uno, en el encabezado de la sentencia -11001-03-15-000-2021- 01891-00- y, otro, en la identificación de los datos -11001-03-15-000-2021-02593-00- (página 1), siendo el correcto el primero de ellos. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1.

Corregir la página 1 de la sentencia del 15 de julio de 2021, proferida en el trámite de primera instancia de la presente acción de tutela, en el entendido que el “radicado” corresponde al número 11001-03-15-000-2021-01891-00, como quedó expuesto. 2. Enviar a la Corte Constitucional para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 1 “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Radicado: 11001-03-15-000-2021-01891-00 Demandante: Antonio Rafael Barranco Cuello 2 (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO