Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02720-00 Accionantes: LUZ FANNY VELEZ DE CASTRO Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Luz Fanny Vélez de Castro en contra del Presidente de la República, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del «[…] Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible […]», del «[…] Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios […]» y de la «[…] Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública […]», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
CONSIDERACIONES 1. Este Despacho, mediante auto de 25 de mayo de 2023, inadmitió la acción de tutela de la referencia y le concedió a la actora el término de tres (3) días para que expusiera «[…] concretamente las razones por las cuales le atribuye la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a las entidades accionadas, y formular[a] pretensiones precisas y concretas respecto de cada una de ellas, so pena de rechazo […]». 2.
En cumplimiento de lo anterior, con fecha 30 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la ciudadana Luz Fanny Vélez de Castro el contenido de la providencia que inadmitió el mecanismo de amparo y anexó su copia. 3. Vencido el término concedido en el auto de 25 de mayo de 2023, el Despacho observa que la actora no subsanó los yerros advertidos en el auto inadmisorio, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela promovida por la parte accionante.
En mérito de lo expuesto el Despacho, 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02720-00 Accionantes: Luz Fanny Vélez de Castro RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la ciudadana Luz Fanny Vélez de Castro en contra del Presidente de la República, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del «[…] Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible […]», del «[…] Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios […]» y de la «[…] Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública […]», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias, por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)