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76001233100020120015601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2015-08-04

Radicación interna: 54944 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Regulo Victoria Gonzalez, Jairo Victoria Gonzalez, Edwin Alfredo Victoria Cuellar, Nancy Cecilia Cuellar Hidalgo, Harvy Victoria Cuellar, Maritza Victoria Gonzalez, Diego Ferney Victoria Cuellar·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: RÉGULO VICTORIA GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – No se demostró la falla atribuida a la Rama Judicial, porque la parte demandante no aportó copia de la decisión que impuso la medida de aseguramiento, documento que resultaba necesario para establecer si se ajustó a los criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones. I. SÍNTESIS DEL CASO Los demandantes pretenden obtener la indemnización por los perjuicios sufridos, con ocasión de la privación de la libertad que afrontó el señor Régulo Victoria González en un proceso que terminó por extinción de la acción penal, como consecuencia de la prescripción. II.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 1° de diciembre de 20111, Régulo Victoria González y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial 1 Folio 89 del cuaderno principal. La demanda fue presentada en esa fecha y su conocimiento inicial correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali, autoridad judicial que declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del asunto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

El reparto se realizó el 13 de febrero de 2012, circunstancia que explica el año de radicación del proceso (folio 96 del cuaderno principal). Radicación: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: Régulo Victoria González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 2 como consecuencia de los perjuicios derivados de la privación de la libertad que afrontó en un proceso penal que finalizó con la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción. En síntesis, los hechos fueron los siguientes2: El demandante fue investigado por los delitos de homicidio agravado, falsedad personal, falsedad en documento privado, falso testimonio y tentativa de estafa, situación que devino en su captura el 11 de febrero de 1999, previa orden emitida por la Fiscalía 37 Seccional de Buenaventura.

Mediante decisión del 7 de diciembre de 1999, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura negó la solicitud de libertad provisional formulada por el procesado, auto que fue revocado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por vencimiento del término para la realización de la audiencia pública, motivo por el cual dispuso su libertad inmediata, previa caución. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, a través de auto del 12 de diciembre de 2007, declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos por los cuales fue acusado el señor Régulo Victoria González, con excepción del homicidio agravado, por lo que dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura.

De acuerdo con la solicitud del defensor del procesado, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante auto del 4 de agosto de 2008, confirmado por el Tribunal Superior de Buga, el 10 de septiembre de 2009, declaró la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción respecto del delito de homicidio agravado.

En criterio de la parte actora, la entidad demandada debe responder por los perjuicios causados con la privación de la libertad que afrontó el señor Régulo Victoria González, dado que el proceso penal concluyó con la extinción de la acción penal, como consecuencia del fenómeno de la prescripción. 2 En la demanda no se hizo un relato claro de la ocurrencia de los hechos, ni se aportaron todas las decisiones proferidas en el proceso penal, según se explicará más adelante, motivo por el cual la Sala sintetizará la situación fáctica, de acuerdo con la interpretación integral de la controversia.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: Régulo Victoria González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 3 2. Contestación de la demanda La Rama Judicial se opuso a las pretensiones, porque el demandante no fue absuelto de los delitos por los cuales fue acusado, sino que resultó beneficiado con la extinción de la acción penal como consecuencia de la prescripción3. 3.

La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 28 de mayo de 20154, negó las pretensiones, porque consideró que el daño alegado por el demandante no era antijurídico, entre otras razones, porque no se demostró el carácter injusto de la privación de su libertad. El fundamento de la decisión del Tribunal será plasmado en la parte considerativa de la presente providencia. 4.

El recurso de apelación La parte demandante solicitó que se revoque la sentencia y para tal fin sostuvo que se demostró el daño y la falla del servicio de Administración de Justicia, motivo por el cual resultaba procedente acceder a las pretensiones5. Los argumentos específicos de la impugnación serán abordados en las consideraciones de esta providencia. 5.

El Ministerio Público rindió concepto en el trámite de la segunda instancia, en el sentido de solicitar que se confirme la sentencia de primera instancia, porque los demandantes no aportaron las pruebas necesarias para establecer la responsabilidad de la entidad demandada, a pesar de que se les dio la oportunidad procesal para ello6. II.

CONSIDERACIONES Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala7 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. 3 Folios 110 a 113 del cuaderno principal. 4 Folios 181 a 196 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Folios 197 a 206 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 218 a 227 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: Régulo Victoria González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 4 Adicionalmente, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia, demanda en tiempo y legitimación en la causa. 1. El objeto del recurso de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con los reparos de la impugnación, a la Sala le corresponde examinar si la Rama Judicial debe responder patrimonialmente por la privación de la libertad que afrontó el demandante, a título de falla del servicio, por haberse declarado la extinción de la acción penal, como consecuencia de la prescripción, en el proceso que se adelantó en su contra.

En el evento de prosperar el recurso de apelación, se examinará si se debe reconocer la indemnización solicitada; en caso contrario, se confirmará la sentencia apelada. 2. Caso concreto En términos generales, en el fallo apelado se sostuvo que no se demostró el daño antijurídico referido en la demanda, dado que el proceso penal adelantado en contra del señor Régulo Victoria finalizó por haber operado la prescripción y no porque hubiese resultado absuelto de los delitos por los cuales fue acusado.

En este sentido, se afirmó que la extinción de la acción penal lo favoreció, como consecuencia del vencimiento de términos para emitir sentencia. Adicionalmente, se indicó que la parte demandante no acreditó que la imposición de medida de aseguramiento configurara una decisión arbitraria, caprichosa ni lesiva del derecho al debido proceso, dado que no allegó las pruebas pertinentes para ello.

La parte demandante afirmó en el recurso que se reunían los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, en la medida en que se demostró el daño y la falla del servicio en que incurrió. En este sentido, sostuvo que se demostró el carácter injusto de la privación de la libertad que afrontó, porque no se desvirtuó la presunción de inocencia que lo favorecía y la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, le impidió obtener una decisión judicial definitiva.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: Régulo Victoria González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 5 Para examinar este cargo contra la sentencia de primera instancia, lo primero que debe señalar la Sala es que se demostró que el demandante estuvo privado de la libertad, con ocasión de un proceso penal que se adelantó en su contra por la posible comisión de los delitos de hurto agravado, concierto para delinquir, falsedad en documento privado, falso testimonio, tentativa de estafa y homicidio agravado8, el cual finalizó como consecuencia de la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción. Esta circunstancia pone en evidencia que no se profirió sentencia absolutoria a su favor y que lo que ocurrió fue que el paso del tiempo impidió a la autoridad judicial ejercer la potestad punitiva, como consecuencia del vencimiento del término para proferir sentencia en el proceso penal.

Desde esta perspectiva, sería del caso examinar si la restricción del derecho a la libertad del demandante, por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta en su contra se ajustó a los criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad9; sin embargo, en el expediente no obra prueba alguna que permita establecer las condiciones en las cuales se produjo esa decisión, ni los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentaron.

En la demanda se solicitó decretar como prueba la copia de los expedientes que contenían las actuaciones en los procesos que adelantaron el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, petición que fue aceptada por el tribunal de primera instancia, para lo cual se libraron los oficios correspondientes10. 8 De acuerdo con los documentos aportados con la demanda (folios 24 a 56 del cuaderno principal). 9 La Corte Constitucional dictó la sentencia SU-072 de 2018, a través de la cual precisó que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- estableció un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, por lo que al operador judicial le corresponde determinar si la privación fue apropiada, razonable y proporcionada.

Es pertinente aclarar que, en cuanto a los efectos de las sentencias de unificación en el tiempo, tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han indicado que, por regla general, los cambios jurisprudenciales tienen efectos retrospectivos, por ende, se aplican a todos los casos pendientes de decisión en vía judicial y administrativa.

Conviene agregar que, en múltiples fallos de tutela, se ha señalado que los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración, argumento que ha servido de sustento para descartar la vulneración de derechos fundamentales en aquellas controversias en las que se alega el desconocimiento del precedente por no tener en cuenta la jurisprudencia imperante al momento de la presentación de la demanda o del fallo de primera instancia. 10 Ver folios 88 y 120 a 124 del cuaderno principal.

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: Régulo Victoria González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 6 Las autoridades judiciales requeridas informaron al tribunal a quo sobre la imposibilidad de expedir las copias solicitadas, en atención al volumen del expediente (40 cuadernos), motivo por el cual le ordenó a la parte actora que allegara “copias de las sentencias de primera y de segunda instancia, medidas de aseguramiento, órdenes de captura, indagatoria y los diferentes recursos que se interpusieron”11.

La parte demandante allegó los documentos que obran en el cuaderno No. 2; sin embargo, se abstuvo de incorporar las decisiones alusivas a la medida de aseguramiento impuesta, sin explicar los motivos para proceder de esa forma. Conviene señalar que las sentencias de primera y de segunda instancia, que sí fueron aportadas por el demandante, no refieren los fundamentos fácticos ni jurídicos de la medida de aseguramiento impuesta y ni siquiera mencionan esa decisión, dado que su contenido se limitó al estudio del paso del tiempo como causa determinante para la extinción de la acción penal.

En este sentido, conviene señalar que le asiste razón al Ministerio Público en el concepto rendido en esta instancia, toda vez que cuestionó que la parte interesada no allegó la totalidad de los documentos ordenados por el tribunal, a pesar de haber sido limitadas a unas pocas decisiones y actuaciones adelantadas en el proceso penal. Lo anterior para concluir que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria, en la medida en que se negó a incorporar a la actuación las decisiones relacionadas a la restricción de su libertad, documentos que resultan determinantes para establecer si la autoridad judicial incurrió o no en falla del servicio al imponerle medida de aseguramiento12.

En las condiciones analizadas, ante la imposibilidad de examinar la medida de aseguramiento impuesta al demandante, a efectos de establecer si fue razonable y ajustada a la ley, la Sala solamente puede constatar que el proceso penal seguido en su contra finalizó por la extinción de la acción como consecuencia de la 11 A través de auto del 23 de julio de 2013 (folio 148 del cuaderno principal). 12 En la sentencia del 21 de noviembre de 2022, expediente 68.941, esta Subsección expuso un razonamiento similar al sostener que “en la demanda de reparación directa se endilgó responsabilidad a las entidades accionadas por una supuesta falla en el servicio, situación que para la Sala sí fue analizada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, distinto es que al no haberse aportado la medida de aseguramiento impuesta a la señora Carmen Elena Obregón Lasso, no era posible establecer si esa decisión cumplió con los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad” (se destaca).

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: Régulo Victoria González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 7 prescripción y esa circunstancia por sí sola no resulta suficiente para sostener que se presentó una privación injusta de la libertad que pueda ser imputada a la entidad demandada.

En otras palabras, no le asiste razón a la parte actora al afirmar que se reúnen los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial, motivo por el cual su cargo de apelación no prospera y, por ende, se confirmará la sentencia de primera instancia. 3. Costas Como en esta instancia no se evidencia temeridad ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 28 de mayo de 2015, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 76001-23-31-000-2012-00156-01 (54.944) Actor: Régulo Victoria González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa 8 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF