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11001031500020230211100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3311 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02111-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Auto que resuelve Encontrándose el proceso de la referencia para pronunciarse sobre el memorial allegado por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa el 30 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador observa lo siguiente: 1.

El señor Óscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela. Sin embargo, del escrito inicial no fue posible advertir con claridad los hechos, las pretensiones, las autoridades, sean administrativas o judiciales y, de ser el caso, las providencias que, según el accionante, originaron la vulneración de sus derechos fundamentales. 2.

En razón de lo anterior, mediante auto del 3 de mayo de 20231, se requirió a la parte accionante para que dentro del término de tres 1 Constancia de notificación del auto inadmisorio del 3 de mayo de 2023 visible a índice 4 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02111-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, corrigiera el escrito de tutela a fin de que señalara de manera clara, precisa y cronológica (i) los hechos;

(ii) las pretensiones; (iii) las autoridades contra las que se dirige y, de ser el caso; (iv) la providencia o providencias judiciales, debidamente identificadas con fecha y número de radicado que, en su entender, originaron la vulneración de los derechos fundamentales. 3. La anterior providencia fue notificada mediante mensaje de datos enviado a la dirección de correo electrónico que fue suministrada por el accionante para dichos efectos, ministeriojusticiapaz1@gmail.com, el 23 de mayo del presente año, como consta en el índice 7 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. 4.

El 30 de mayo de 2023, el accionante allegó a la Secretaría General de esta Corporación, memorial en el cual señaló lo siguiente: «[…] eL DELINCUENTE Magistrado(a) Dr(a) GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ QUIERE QUE LE HAGA EL TRABAJO, PARA ESO LE PAGAN, LEA, INTERPRETE, DONDE LE REGALARON EL DIPLOMA, JUSTIFIQUE EL SALARIO QUE SE GANA LA TUTELA TIENE DEMANDANTE, DEMANDADO, HECHOS PRETENSIONES, Y AL FINAL HASTA DIRECCION DE CONTACTOS TIENEN TODO LOS MINIMOS DE LOS REQUISTOS, DEJE DE SE PARASITO, NI SIQUIERA ENVIA EL ESCRITO, ADEMAS NO LE VOY A HACER SU TRABAJO, AUSTED LE PAGAN PARA QUE LO HAGA […] » (Sic para toda la cita) Teniendo en cuenta que el memorial que antecede únicamente contiene consideraciones subjetivas y de índole personal del accionante, sin que se refiera a algún argumento que permita subsanar la acción de tutela en los términos requeridos en el auto del 3 de mayo de 2023, este despacho dispondrá rechazar la tutela y ordenar su archivo.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02111-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En virtud de lo anterior, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, este despacho RESUELVE:

PRIMERO. – Por no haber sido subsanada, RECHÁZAR la acción de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa.

SEGUNDO. - ARCHÍVESE el presente expediente.

TERCERO. - REGÍSTRASE la presente decisión en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE