Radicado: 11001-03-15-000-2023-07031-00 (11060) Demandante: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales —UGPP— CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 2 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA DEL 28 DE JULIO DE 2026, C.P. ELIZABETH BECERRA CORNEJO. EXPEDIENTE CON RADICADO NÚMERO 11001-03-15-000-2023- 07031-00 (11060) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales aclaro el voto.
En lo concerniente a la imposición de costas difiero de la decisión, porque, el inciso final del artículo 255 del CPACA resulta ser la norma especial en materia de recursos extraordinarios de revisión, disposición, según la cual, «si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente». De manera que, no es necesario acudir a otros estatutos procesales, vía remisión normativa, en el entendido que la situación ya tiene regulación propia Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que con la modificación de la Ley 2080 de 2021, es claro que en los casos en que se declara infundado el recurso extraordinario de revisión ejercido con fundamento en las causales del artículo 250 del CAPCA o del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, procede la condena en costas.
Por lo tanto, con la referida modificación, no hay lugar a acudir al artículo 188 del CPACA para emplear criterios como el de la protección del patrimonio económico, a partir la protección a un interés público dirigido a la defensa de los principios de sostenibilidad financiera, eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación que rigen el servicio público esencial de la seguridad social.
En los anteriores términos sustento las razones de mi aclaración de voto. (Con firma electrónica) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador