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11001031500020230070300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-10

Radicación interna: 1044 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Diana Sirley Maldonado Bedoya·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00703-00 Accionante: Diana Sirley Maldonado Bedoya Accionado: Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Diana Sirley Maldonado Bedoya a través de apoderado judicial2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, y los principios de la perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y a la favorabilidad. 1.2.- La peticionaria estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 63001-33-33-006-2022-00081-02, iniciado en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el municipio de Armenia, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia del 2 de febrero de 2023, confirmó el fallo emitido por el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia que negó las pretensiones de la demanda relacionadas con obtener el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de los intereses a las cesantías, establecida en la Ley 50 de 1990.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado A5F848110574A28A FED203A25F55354B D6406F68310DDB1C 3D0F4D5CBE2F4E10, índice 2. 2 Obra en el documento con certificado E9284AC38EC2C3A0 5C55418EC9CFF5A4 B34CC69DFE52DE0C F9B07FC04DBCECA9, índice 2. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00703-00 Accionante: Diana Sirley Maldonado Bedoya Accionado: Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Diana Sirley Maldonado Bedoya en contra de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Diana Sirley Maldonado Bedoya en contra de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Sexto Administrativo de Armenia que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 63001-33-33-006-2022-00081-02; y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y al municipio de Armenia, que fungieron como demandados en el referido asunto, para que en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00703-00 Accionante: Diana Sirley Maldonado Bedoya Accionado: Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 63001-33-33-006-2022- 00081-02.

QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: RECONOCER personería a Yobani Alberto López Quintero identificado con cédula de ciudadanía No. 89.009.237 y tarjeta profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente