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11001031500020210705602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-30

Radicación interna: 2956 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Servio Tulio Maestre Orozco·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Ricardo Varela Acosta En Calidad De Coordinador Del Grupo De Sentencias Y Conciliaciones De La Deaj

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07056-02 Accionante: Servio Tulio Maestre Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) S.T: 162 REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2021-07056-02 ACCIONANTE: SERVIO TULIO MAESTRE OROZCO ACCIONADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AUTO QUE ORDENA ABRIR INCIDENTE DE DESACATO De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra a despacho el expediente de la referencia, para decidir sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Servio Tulio Maestre Orozco en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 18 de noviembre de 2021 proferido por esta Subsección. Al respecto, se advierte que el 4 y 26 de abril del año en curso se requirió al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que informara quién era el funcionario encargado de cumplir la sentencia precitada.

En atención a lo expuesto, se observa que el 4 de mayo del mismo año el profesional universitario de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Ronald Jeffersson Gómez Díaz, informó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Grupo de Sentencias y Conciliaciones, el 16 de diciembre de 2021 expidió el Oficio DEAJALO219785, mediante el cual solicitó, a la directora de Ingresos y Aportes de Colpensiones, actualizar la historia pensional del accionante.

Asimismo, se repara en que el 3 de mayo hogaño, en oficio elaborado por el coordinador del Grupo de Sentencias, Ricardo Varela Acosta, se le informó al accionante esta situación. Por su parte, el 6 de mayo de esta anualidad la magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Margarita María Becerra Dawson adujo que no le asiste ninguna responsabilidad, en la medida en Radicado: 11001-03-15-000-2021-07056-00 Accionante: Servio Tulio Maestre Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que, en su criterio, le corresponde el conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Recursos Humanos - División de Asuntos Laborales, concretamente al director ejecutivo de administración judicial.

En consecuencia, luego de analizar los argumentos expuestos, se denota que el coordinador de Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue quien elaboró el oficio remitido a Colpensiones y la respuesta brindada al accionante, en atención a la sentencia de tutela proferida por la Subsección, por lo que dará apertura al presente incidente de desacato en contra de aquel, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señale los argumentos que considere pertinentes y, además, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Dar apertura al incidente de desacato en contra del señor Ricardo Varela Acosta, en calidad de coordinador del Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, señale los argumentos que considere pertinentes y, además, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica               ARF