Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04098-00 Accionante: CTNE Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Auto que admite demanda y resuelve solicitud de medida provisional AUTO INTERLOCUTORIO Procede el despacho a resolver sobre la admisión y solicitud de medida provisional en el asunto de la referencia. I. Admisión 1.
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, se admitirá la acción de tutela de la referencia, instaurada por CTNE contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte Santander y Arauca, la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva y al Tribunal Superior de Arauca y se vinculará a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Seguridad de la Rama Judicial.
II. Solicitud de medida provisional 2. El accionante, en el escrito de tutela, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicitó decretar una medida provisional en los siguientes términos: «[…] De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la ley, fundamentado además por las circunstancias de riesgo particulares del caso ruego ordenar como medida provisional la prórroga de trabajo desde la ciudad de Arauca, evitando mi desplazamiento al municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, hasta que no sean evaluadas las medidas de seguridad correspondientes que garanticen mi vida, mi seguridad, mi integridad, mi dignidad humana y la de mi familia, atendiendo a los hechos victimizantes.
Así entonces, solicito como medida cautelar urgente se dé la suspensión provisional del arco administrativo u orden de traslado / retorno al municipio, mientras se resuelve de fondo esta situación, acorde a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, por el alto riesgo a la vida. También solicito dicha medida provisional, por el tema de mis patologías generadas por este tema de seguridad, las mismas están siendo tratadas por los médicos especialistas tratantes, donde debo resaltar que es una constante la recomendación de estos de seguir trabajando bajo la figura de trabajo en casa, para poder así realizar un tratamiento completo a dichas patologías […]».
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04098-00 Accionante: CTNE 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Para resolver, es preciso señalar que la figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes. 4.
Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dicha medida es una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera su intervención inmediata1. 5. Así las cosas, el juez constitucional deberá estudiar la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes mientras se adopta una decisión definitiva2. 6.
En el presente caso, el despacho considera necesario poner en contexto la controversia: 7. CTNE es juez promiscuo municipal de Cravo Norte (Arauca). 8. Actualmente, se encuentra trabajando bajo la modalidad de trabajo en casa, desde el municipio de Arauca (Arauca), por los hechos ocurridos el 8 de abril de 2025, puesto que recibió un mensaje, a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, en el cual fue víctima de una amenaza extorsiva por parte de las «disidencias de las FARC», a través del envío de un panfleto y, posteriormente, el 11 de abril del mismo año, fue vandalizada la puerta de vidrio del despacho judicial en el que labora. 9.
El 17 de junio de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte Santander y de Arauca, mediante el Oficio núm. CSJNSOP25-788, ordenó el retorno definitivo a la sede judicial del Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte. 10. En ese orden de ideas, dadas las circunstancias de hecho que manifiesta la parte accionante y las pruebas allegadas con el escrito de tutela, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal y para evitar un perjuicio irremediable, se ordenará como medida provisional suspender los efectos del Oficio No. CSJNSOP25-788, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. 11.
Adicionalmente, el despacho considera necesario ordenar a la Secretaría General de esta corporación restringir en el sistema de gestión de procesos SAMAI, el acceso público al expediente de tutela de la referencia, para que solo puedan 1 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 2 Corte Constitucional. Auto 065 de 2021. En el mismo sentido: Corte Constitucional, Sentencia SU-695 de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04098-00 Accionante: CTNE 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acceder a aquel los extremos procesales y las autoridades judiciales a quienes corresponde el conocimiento de esta acción de tutela. 12. Igualmente, se estima imperioso reservar la identidad del accionante por razones de seguridad personal.
En adelante, en consecuencia, se hará referencia a dicha parte con las letras CTNE y se solicitará a la Secretaría General que realice los ajustes correspondientes en los sistemas de gestión procesal para remplazar el nombre de la parte accionante. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por CTNE contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte Santander y Arauca, la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva y al Tribunal Superior de Arauca y VINCULAR a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Seguridad de la Rama Judicial.
SEGUNDO: DECRETAR la medida provisional de suspensión provisional de los efectos del Oficio núm. CSJNSOP25-788, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades accionadas para que, en el término de tres (3) días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que, de manera inmediata, limite el acceso al público del expediente digitalizado de la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2025-04098-00 y, adicionalmente, reemplace el nombre de la parte accionante por las letras CTNE, en los sistemas de gestión procesal donde obre el proceso de la referencia y su expediente digitalizado.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.