w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2018-00960-01(3445-2021) Demandante: JACQUELINE MARÍN INFANTE Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP.
Temas: Actos administrativos que implican liquidación y pago de aportes parafiscales al Sistema de Protección Social. Falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Remisión del asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación. AUTO INTERLOCUTORIO El proceso de la referencia se encuentra al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora JACQUELINE MARÍN INFANTE, contra la sentencia de 19 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones La accionante demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social: (i) Resolución No. RDO-2017-00576 del 29 de abril de 2017, mediante la cual se profirió la liquidación oficial por Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación:68001-23-33-000-2018-00960-01(3445-2021) Demandante: Jacqueline Marín Infante w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 omisión de afiliación y/o vinculación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de salud y pensiones de los períodos de enero a diciembre de 2014 en la suma de $56.364.000; y sanción por omisión en la suma de $112.728.000 (ii) Resolución No. RDC-2018-00387 de 17 de mayo de 2018, a través de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO- 2017-00576 que modificó los aportes por la suma de $56.162.000 y sanción por omisión en la suma de $112.324.400 A título de restablecimiento del derecho solicitó: (i) Se ordene a la UGPP al restablecimiento de los derechos conculcados y en su defecto a expedir una nueva liquidación oficial teniendo como base la renta líquida ordinaria del ejercicio de 2014, correspondiente a la suma de $81.011.000 para determinar el ingreso real de la demandante sobre la cual debe pagar aportes a los subsistemas de salud y pensiones, al no haber hecho la UGPP efectivos los costos y deducciones del año 2014.
(ii) Se condene a asumir como ingreso base de cotización mensualizado para la vigencia del año 2014, la suma de $2.700.366 teniendo como base la renta líquida gravable soportada en la declaración de renta y los costos y deducciones. (iii) Se condene a reconocer y pagar a la demandante como reparación del daño material, los costos y deducciones en los que tuvo que incurrir con el fin de acudir a los estrados judiciales.
(iv) Se condene al pago de gastos y expensas que llegue a causar con la interposición de la presente solicitud representada en $15.000.000 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación:68001-23-33-000-2018-00960-01(3445-2021) Demandante: Jacqueline Marín Infante w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 1.2.
La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la sentencia de 19 de marzo de 2021 negó las pretensiones de la demanda. 1.3. Recurso de Apelación El apoderado de la parte demandante apeló la anterior decisión solicitando la revocatoria de los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia y en su lugar se declare la nulidad de los actos administrativos demandados. 2.
CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para fallo, se advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado no tiene competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del tribunal, y que le corresponde decidir la controversia a la Sección Cuarta de esta Corporación, por las razones que se exponen a continuación: A la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde conocer, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, 1 entre otros, los siguientes asuntos: “1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del dere cho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […].” ( Negrillas fuera de texto) Conforme a lo anterior, la Sección Cuarta de esta Corporación es la competente para examinar los actos administrativos en los que se fijan contribuciones parafiscales, como es el caso de los actos expedidos por la UGPP en los procesos de fiscalización, que se 1 Reglamento Interno del Consejo de Estado.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación:68001-23-33-000-2018-00960-01(3445-2021) Demandante: Jacqueline Marín Infante w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 llevan a cabo cuando el ciudadano no realiza de manera adecuada y oportuna la debida liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.
En el caso sub examine la demandante pretende la declaratoria de nulidad de (i) Resolución No. RDO-2017-00576 del 29 de abril de 2017 y (ii) Resolución No. RDC-2018-00387 de 17 de mayo de 2018, actos administrativos expedidos por la UGPP, escapando el asunto de la orbita laboral y siendo entonces de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. Remitir el presente proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por ser de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente