CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05995-00 Demandante: Harold Nicolas Rodríguez Solano Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial AUTO QUE RESUELVE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre el desistimiento presentado por Harold Nicolas Rodríguez Solano, respecto de la solicitud de tutela de la referencia. Para resolver, Considera El artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, en cuanto a la figura del desistimiento durante el trámite de las solicitudes de tutela, reguló:
ARTICULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. La Corte Constitucional en auto 345 del 20 de octubre de 20102, al respecto consideró: «[…] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política 2 MP Doctor Nilson Pinilla Pinilla Expediente: 11001-03-15-000-2024-05995-00 Demandante: Harold Nicolas Rodríguez Solano 2 judicial.
Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]». Como se observa, el desistimiento de la solicitud de tutela resulta procedente (i) de acuerdo con el momento en que se solicite y ii) si quien lo pretende es actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes no se puede disponer de derechos ajenos. En concordancia con lo anterior, debe entenderse que el demandante, a parte de la solicitud de tutela, también puede desistir de pedimentos o requerimientos diferentes a esta, impetradas durante el trámite respectivo, en beneficio de sus propios intereses.
En el presente asunto, se entiende que Harold Nicolas Rodríguez Solano desistió de la solicitud de tutela al referir que se configuró hecho superado3, en atención a que «con posterioridad a la presentación de la tutela (24 de septiembre de 2025), la UACJ emitió conceptos favorables de traslado por razones de salud a los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Oficios CJO25-5405 y CJO25-5406, ambos del 19 de septiembre de 2025, satisfaciendo la pretensión de protección y decisión de fondo solicitada en sede constitucional» (sic); razón por la cual, se aceptará su pedimento.
En consecuencia, Resuelve Primero: Aceptar el desistimiento presentado por Harold Nicolas Rodríguez Solano, de la solicitud de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial. Segundo. Archivar la presenta actuación de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a las que haya lugar.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Ver índice 11 de Samai.
Archivo denominado «14RECIBEMEMORIAL_Memorial_Correo_JulianaAndrea(.pdf) NroActua 11»