Micelio
11001031500020250687000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2025-10-31

Radicación interna: 10916 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Maria Cristina Lopez Castaño·Demandado: Providencia Del 30 De Octubre De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06870-00 Recurrente: María Cristina López Castaño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-06870-00 Recurrente: María Cristina López Castaño ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 17 de junio de 2026, me permito aclarar el voto, en el sentido de precisar que si bien comparto la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión porque no se configuró la causal de revisión prevista en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 y se dispuso la condena en costas por concepto de agencias en derecho, considero que para la imposición de estas últimas no se requieren comprobaciones adicionales como se indica en la sentencia, al referirse al artículo 365-8 del Código General del Proceso, en tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, norma especial aplicable al caso, “Si se declara infundado el recurso [extraordinario de revisión], se condenará en costas y perjuicios al recurrente”.

En los anteriores términos, dejo plasmada la razón de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador