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11001032500020240031300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-24

Radicación interna: 4183-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Mario Javier Gomez Ochoa·Demandado: Municipio De Medellin

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinte (20) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2024-00313-00 (4183-2024) Demandante: Mario Javier Gómez Ochoa Demandado: Municipio de Medellín- Secretaría de Educación Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, el señor Mario Javier Gómez Ochoa solicitó revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 05001-3333-025-2016-00292-01.

De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho observa que el recurso presentado no cumple a cabalidad los requisitos formales para su admisión, razón por la cual la parte recurrente deberá subsanarla en los siguientes aspectos: 1. De la representación judicial Visto el poder aportado con el recurso, se concluye que no cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 73 y 74 del Código General del Proceso, ni con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, ya que el documento carece de presentación personal del poderdante y no se evidencia que haya sido otorgado mediante mensaje de datos, lo cual permitiría prescindir del requisito señalado en el artículo 74 ibídem.

Así las cosas, el profesional del derecho deberá aportar poder con la presentación personal requerida, o cumplir en plenitud el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, para que, en el ejercicio del derecho de postulación, represente a la demandante en procura de las pretensiones reclamadas. 2. Del envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada Una vez revisada la demanda de revisión y sus anexos, se advierte que el recurrente no dio observancia al requisito de admisión que prevé el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

Ello toda vez que, no allegó constancia del envío del recurso y sus anexos a la contraparte del proceso Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00313-00 (4183-2024) ordinario, quien será la llamada a contestar eventualmente el recurso.

En tal sentido, deberá acreditar el envío de la demanda y sus anexos al correo electrónico de la parte demandada. 3. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer De acuerdo con la relación presentada en el apartado de pruebas, se observa que únicamente se allegó el poder para actuar y la constancia de notificación de la sentencia recurrida.

Por tanto, tal como lo dispone el numeral 5º del CPACA deberá aportar los demás documentos que enlista como aportados. 4. Indicación precisa y razonada de la causal de revisión que se pretende invocar Se encuentra que una de las causales invocadas en el recurso es la contenida en el numeral 1.° del artículo 250 del CPACA; sin embargo, no se ofrece una argumentación detallada suficiente sobre la forma en que se configuraría la referida causal consistente en «haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».

Por ello, deberá explicar razonadamente cuáles fueron los documentos que se encontraron después de proferirse la sentencia, cómo estos influyen en la decisión de segunda instancia y cuáles son las razones de fuerza mayor, caso fortuito o la maniobra de la contraparte que impidieron que dichos documentos no fueran aportados al proceso en los momentos procesales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conceder a la accionante el término de cinco (5) días, para que subsane los yerros advertidos en la parte considerativa de esta providencia, so pena de rechazo.

Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente