CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2026-00006-00 (30938) Demandante CARLOS MARIO SALGADO MORALES Demandado MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA El señor Carlos Mario Salgado Morales, actuando en nombre propio, presentó el medio de control de simple nulidad contra el Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
El decreto demandado fue suscrito por la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Transporte1. Al revisar el escrito de la demanda se observa que, si bien, dentro de las pretensiones de esta se solicita la nulidad total del Decreto 1017 de 2025, tanto los fundamentos de derecho como la pretensión subsidiaria están dirigidos atacar parte del contenido del artículo 24 de dicha norma, el cual se refiere a la tarifa y base de la contribución creada por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, para financiar el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, específicamente la subcuenta de Modernización de Transporte de Carga Pesada del fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT).
En línea con lo anterior, se advierte que la Sección Cuarta es competente para conocer de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas, de conformidad con los artículos 149 (numeral 1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 13 del Acuerdo 080 de 2019 del Consejo de Estado, con lo cual el despacho se pronunciará sobre la admisión de la demanda en lo que a su competencia se refiere, según lo explicado.
En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho resuelve: 1. ADMITIR la demanda promovida por el señor Carlos Mario Salgado Morales contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte. 2.
NOTIFICAR la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 1 Diario Oficial No. 53.250, edición de 154 páginas.
Bogotá D.C., domingo 21 de septiembre de 2025. Radicado: 11001-03-27-000-2026-00006-00 (30938) Demandante: Carlos Mario Salgado Morales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante.
3. CORRER TRASLADO de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto demandado. 5. INFORMAR a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación. 6.
ORDENA R a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 7.
Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a INVITAR2 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: • Universidad Externado de Colombia • Universidad del Rosario • Universidad Libre de Colombia • Universidad Nacional de Colombia • Instituto Colombiano de Derecho Tributario • Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.