Demandante: Daniel Geovany Neira Ríos Demandados: Magistrados Tribunal Superior Militar y Policial Rad: 11001-03-28-000-2023-00035-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00035-00 Demandante: DANIEL GEOVANY NEIRA RÍOS Demandados: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL REMITE POR COMPETENCIA El ciudadano Daniel Geovany Neira Ríos, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los Decretos 1382 del 28 de julio 2022 y 0700 del 10 de mayo de 2023, por medio de los cuales el presidente de la República nombró1 a unos oficiales de las Fuerzas Militares, de la Reserva Activa, y de la Policía Nacional, en el empleo de magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
La demanda fue presentada inicialmente ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, cuyo reparto le correspondió al Juzgado Tercero, autoridad que mediante auto del 19 de mayo de 2023 la remitió por competencia al Consejo de Estado, con fundamento en lo dispuesto en el numeral primero del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, por considerar que se pretende la nulidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, esto es, el presidente de la República.
Al respecto, se advierte que si bien la demanda se radicó como de simple nulidad, lo cierto es que el medio de control adecuado para impugnar la legalidad de los actos que contienen un nombramiento es el de nulidad electoral, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, que dispone «Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden».
Ahora bien, el conocimiento del presente asunto no radica en esta Corporación, sino en los Tribunales Administrativos, en única instancia, con fundamento en lo 1 Fueron nombrados: CR (Ejército Nacional) Roberto Ramírez García, TC (Ejército Nacional) Jorge Nelson López Galeano, CR (Ejército Nacional) Sandra Patricia Botía Ramos, CR (Fuerza Aérea Colombiana) José Mauricio Lara Ángel, CR (Ejército Nacional) Gustavo Alberto Suárez Dávila, y CR (R) (Fuerza Aérea Colombiana) Paola Liliana Zuluaga Suárez.
Demandante: Daniel Geovany Neira Ríos Demandados: Magistrados Tribunal Superior Militar y Policial Rad: 11001-03-28-000-2023-00035-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 establecido en el literal c) del numeral 6 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 6. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: c) De los de nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial o equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal.
La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios. De acuerdo con lo previsto en la Resolución 000084 del 24 de junio de 2021 «[P]or la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias para los empleos que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y se deroga la Resolución 000275 de 2019», el empleo de magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, perteneciente a la planta judicial2, es del nivel profesional.
En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el conocimiento del medio de control de nulidad electoral en contra de actos de nombramiento de los empleados públicos del nivel profesional expedidos por autoridades del orden nacional. Comoquiera que este asunto corresponde a una demanda de nulidad electoral en contra de los actos de nombramiento de unos magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, cuya sede se encuentra en la ciudad de Bogotá D. C.3, y corresponden a empleos públicos del nivel profesional, la competencia para su trámite radica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en única instancia, razón por la cual se dispondrá su remisión a dicha corporación. Por consiguiente, el Despacho 2 Según lo normado en el Decreto 314 de 2021, «[P]or el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y se dictan otras disposiciones». 3 Ley 1765 de 2015.
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5. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Sede e integración. El Tribunal Superior Militar y Policial tendrá su sede en Bogotá, D. C., y estará conformado por Magistrados que integrarán salas de decisión militar, policial o mixtas que ejercerán la función jurisdiccional. Demandante: Daniel Geovany Neira Ríos Demandados: Magistrados Tribunal Superior Militar y Policial Rad: 11001-03-28-000-2023-00035-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.