Radicado: 11001-03-15-000-2022-06628-00 Accionante: Freddy Alberto Teller Fuentes Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06628-00 Accionante: Freddy Alberto Teller Fuentes Accionado: Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Solicitud de reconocimiento de práctica jurídica / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Freddy Alberto Teller Fuentes contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no expedir el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 13 de diciembre de 2022 el señor Teller Fuentes presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, educación y debido proceso, los cuales estimó vulnerados por el Registro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06628-00 Accionante: Freddy Alberto Teller Fuentes Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que a la fecha de interposición de la acción no había expedido el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 2.- Como pretensión, el accionante formuló la siguiente (se transcribe): << Por medio de la presente acción constitucional solicitó que se amparen mis derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo, y que, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación del fallo, expida el correspondiente acto administrativo en el que se reconozca la práctica jurídica realizada por mi persona en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para optar al título de abogado, y que dicho acto sea notificado en el término anteriormente señalado>>.
B.- Hechos 3.1.- El accionante es estudiante de Derecho en la Universidad Sergio Arboleda, seccional Santa Marta, y terminó materias en noviembre de 2021. 3.2.- El 17 de enero de 2022 inició su práctica jurídica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la culminó el 21 de noviembre de 2022. 3.3.- El 22 de noviembre de 2022 realizó la preinscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA y el 23 de noviembre envió su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica junto con la documentación pertinente. 3.4.- A la fecha de la interposición de la tutela la autoridad accionada no había respondido su solicitud, pese a que ya había transcurrido el término para el efecto.1 C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la tardanza de la autoridad accionada para expedir el acto administrativo que reconoce su práctica jurídica le vulnera sus derechos fundamentales de petición, educación y debido proceso, pues la demora injustificada no le permite recibir 1 Artículo 15 del Acuerdo PSAA 10-7543 del 14 de diciembre de 2010: <<El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo>> (subrayado fuera de texto original).
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06628-00 Accionante: Freddy Alberto Teller Fuentes Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado el título de abogado. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionado) solicita que se niegue el amparo por tratarse de un hecho superado, pues indica que mediante la Resolución No. 11786 del 9 de diciembre de 2022 reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del accionante.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad accionada expidió la Resolución No. 11786 del 9 de diciembre de 2022 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante. Dicha actuación le fue notificada al actor el 14 de diciembre de 2022 al correo electrónico que dispuso para el efecto2.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Freddy Alberto Teller Fuentes por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por 2 Es decir, con posterioridad a la fecha de interposición de la tutela que fue el 13 de diciembre de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06628-00 Accionante: Freddy Alberto Teller Fuentes Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado