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11001031500020240184400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2024-04-16

Radicación interna: 2950 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Diana Paola Zuleta Vega·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-01844-00 Accionante: María Isabel Castro Vega y otra Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena - Secretaría General Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Salvo mi voto en este caso porque considero que no existió una vulneración al derecho de petición, y por ende no hay lugar a conceder el amparo. 2. La parte accionante censura que el Tribunal accionado no haya dado respuesta a su petición de suministrarle la copia digital del expediente 1994-03766-01, “con toda la información del trámite ejecutivo y liquidación del crédito”.

En tanto dicha solicitud se hizo en marco de un proceso judicial, el reparo se enmarca en la posible configuración de una mora judicial, no en una vulneración al derecho de petición. De ahí que no resulte aplicable la Ley 1755 de 2015. 3. En concordancia con lo anterior, la respuesta por parte de la Secretaría del Tribunal, informando que el expediente solicitado ya no estaba en esa corporación sino en el archivo central, determina la carencia actual de objeto por hecho superado.

El Tribunal no estaba obligado a remitir la solicitud al referido archivo. 4. Si en gracia de discusión se admitiera que la solicitud debe ser entendida como una manifestación del derecho de petición porque el proceso judicial había concluido, lo cierto es que la respuesta del Tribunal fue de fondo, en tanto le indicó a la parte accionante que: (i) ya no tenía la custodia del expediente ordinario y (ii) actualmente no se tramita ningún proceso ejecutivo en esa corporación, razón por la cual no era posible darle información sobre el mismo ni la liquidación del crédito solicitada.

Igualmente le precisó que por la cuantía de las pretensiones el mencionado proceso ejecutivo podía estar cursando en un juzgado administrativo. 5. Esa información es suficiente para que la parte accionante adelante la gestión respectiva ante el archivo. Dependencia a la cual pudo dirigirse directamente, teniendo en cuenta que según registra la página web de la Rama Judicial, el proceso finalizó en 2011 y era posible que estuviese archivado. 6.

La providencia aprobada por la Sala mayoritaria, no da cuenta de la existencia de circunstancias que hayan imposibilitado a la señora Castro Vega acudir directamente Radicación: 11001-03-15-000-2024-01844-00 Accionante: María Isabel Castro Vega y otra Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena - Secretaría General Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 al archivo central, mas aún teniendo en cuenta que desde el 3 de mayo de 2024 el Tribunal le informo que el proceso reposaba en esa dependencia. 7.

Finalmente, debe destacarse que el hecho de que el proceso tenga 13 años inactivo descarta la urgencia de protección y por ende la necesidad de intervención del juez de tutela. Más allá de que la solicitud se presentara recientemente, no se acreditó que el proceso sea requerido en forma prioritaria para tramitar alguna acción adicional o esté próximo a vencer un término judicial.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF