CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2014-01612-02 Actora: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Asunto: Rechaza por improcedente recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra el proveído de 12 de mayo de 20231, a través del cual se le denegó la solicitud de adición del auto de 24 de febrero de 2023 que aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-2, parte demandada.
Sobre el particular, se CONSIDERA: 1 Visible en el índice núm. 44 del expediente. 2 En adelante la DIAN. Número único de radicación: 25000-23-41-000-2014-01612-02 Actora: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El recurso ordinario de reposición, conforme al artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213, procede en los siguientes casos: “[…]
ARTÍCULO 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. […]”. Asimismo, el numeral 12 del artículo 243A, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, prevé: “[…]
ARTÍCULO 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: […] 12. Las que nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias. Dentro de la ejecutoria del auto o sentencia que resuelva la aclaración o adición podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla […]”.
En atención a las normas transcritas en precedencia, es evidente que contra el auto de 12 de mayo de 2023, por medio del cual este Despacho decidió denegar la solicitud de adición del auto de 24 de 3 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2014-01612-02 Actora: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co febrero de 2023, no procede recurso alguno por expresa prohibición legal establecida en el numeral 12 del artículo 243A del CPACA. Por tal razón, esta Sala Unitaria rechazará por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de de 12 de mayo de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 12 de mayo de 2023.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera