Micelio
11001031500020220210300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 3211 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Yoiner Mosquera Benitez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02103-00 Solicitante: Yonier Mosquera Benítez Autoridad: Tribunal Administrativo del Chocó Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Yonier Mosquera Benítez, a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó que dictaron el fallo del 25 de febrero de 2022, Rad. n°. 27001-33-33-003-2015-00488-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional, a Ana Domínguez Benítez, Luis Aníbal Mosquera, María Nohemí Benítez Mosquera y Leidis Yanela, Cristian David, Leyson, Beivi, Carolina y Yuber Smith Mosquera Benítez como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos Id Documento: 11001031500020220210300005025210005 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02103-00 Solicitante: Yoiner Mosquera Benitez Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Chocó que remita copia digital del expediente n°. 27001-33-33-003-2015-00488-01 del proceso de reparación directa de Yoiner Mosquera Benítez y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Helbert Antonio Perea Torres como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220210300005025210005