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11001032600020210025400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-12-10

Radicación interna: 67863 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nancy Marcela Villamuez Pialejo, Edixon Iván Ordoñez Cussi, María Estela Pialejo, Yoli María Ordoñez Bravo, Luis Iván Ordoñez Chávez, Mercedes Pialejo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00254-00 (67863) Recurrente: MARÍA ESTELA PIALEJO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN LEY 2080 DE 2021-Procede contra el auto decreta pruebas.

PRUEBAS DOCUMENTALES-Pueden ser aportadas en original o copia. COPIAS PARCIALES-Las partes pueden adicionar documentos. VALORACIÓN probatoria-Se hace en la sentencia. REQUERIMIENTO- Solicitud del expediente al juez de primera instancia, de ser posible, en forma digital-Ley 2213 de 2022. María Estela Pialejo y otros, a través de apoderado judicial, formularon recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de diciembre de 2020 del Tribunal Administrativo de Nariño. Solicitaron oficiar al Juez Primero Administrativo de Pasto para que allegara copia íntegra del proceso con rad. nº. 52001-33-33-001-2016-00320-01 y, posteriormente, aportaron copia auténtica de la sentencia del 19 de diciembre de 2020 y de su constancia de notificación y ejecutoria.

El 3 de marzo de 2023, el Despacho decretó como pruebas las piezas aportadas del proceso ordinario y solicitó al Juez Primero Administrativo de Pasto para que remita el expediente completo de reparación directa promovido por María Estela Pialejo y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Contra esa decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición. Esgrimió que aportó la copia de la sentencia de segunda instancia incompleta y, por ello, solicitó esperar a que el juez de primera instancia remita copia integra del expediente. 1.

El Despacho es competente para resolver el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 242 CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. Como el auto que decretó pruebas fue notificado por estado electrónico del 14 de marzo de 2023 (documento: Soporte notificación Auto que decreta pru(.pdf) NroActua 26 índice 26, SAMAI) y el recurso se interpuso en la fecha siguiente (documento: RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO(.pdf) NroActua 27, índice 27, SAMAI), fue interpuesto oportunamente en los términos del artículo 318 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA. 2.

El último inciso del artículo 252 CPACA dispone que con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretenda hacer valer. Asimismo, el artículo 249 CGP prescribe que cuando una parte presente copias parciales de un documento, las demás podrán adicionarlo con lo que estimen conducente.

La parte recurrente aportó copia parcial de la sentencia del 19 de diciembre de 2020 y solicitó oficiar al Juez Primero Administrativo de Pasto para que allegara copia íntegra del proceso con rad. nº. 52001-33-33-001-2016-00320-01. Las providencias judiciales son pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos, que prueban la decisión judicial y las actuaciones procesales.

Como el Despacho decretó como prueba el expediente completo de reparación directa promovido por María Estela Pialejo y otros y la valoración probatoria debe hacerse en la sentencia, CONFÍRMESE la decisión del 3 de marzo de 2023, que decretó pruebas en el trámite del recurso extraordinario de revisión de María Estela Pialejo y otros. REQUIÉRESE al Juez Primero Administrativo de Pasto para que remita el expediente completo de reparación directa promovido por María Estela Pialejo y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional rad. nº. 52001-33-33-001-2016-00320-01, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 253 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI SAM/DAR