CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202305229 00 Accionante: Dixsa Carvajal Orozco Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Dixsa Carvajal Orozco, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el magistrado Eduardo Antonio Lubo Barros, integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y por el Juez 2 Administrativo del Circuito de Cali, César Augusto Saavedra Madrid.
SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso a la E.S.E. Hospital La Buena Esperanza de Yumbo, a Asmet Salud E.P.S. y a Fabisalud I.P.S. S.A.S.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Eduardo Antonio Lubo Barros y César Augusto Saavedra Madrid, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202305229 00 Accionante: Dixsa Carvajal Orozco Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite 2 SEXTO: RECONOCER personería a la señora Dixsa Carvajal Orozco para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.