Micelio
11001031500020230266201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-08-24

Radicación interna: 7275 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nadia Ibeth Soto Toncel·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Accionado: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se modifica la decisión de primera instancia que concedió el amparo respecto de los reproches contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en su lugar, (i) se declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de dicha autoridad y (ii) se confirma en todo lo demás. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual (i) se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante frente a los reproches contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

(ii) se negó el amparo frente a los reproches contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Presidencia de la República; (iii) se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición frente a la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

(iv) se declaró la carencia actual de objeto por sustacción de materia frente a la asistencia de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a un consejo comunal en Valledupar y (v) se declaró la improcedencia de la acción de tutela en todo lo demás. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 2 La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 19 de mayo de 2023 Nadia Ibeth Soto Toncel presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el presidente de la República, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el superintendente delegado para Energía y Gas Combustible, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, a la salud, a la dignidad humana, a la educación, al debido proceso y a la igualdad.

La accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de (i) la omisión de respuesta a su petición radicada el 8 de marzo de 2023; (ii) la omisión de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de dar cumplimiento a sus funciones y de realizar un consejo comunal en Valledupar;

(iii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios exigió <<requisitos no autorizados por la Constitución y la ley para conceder la petición y declarar el rompimiento de la solidaridad>>. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): << PRIMERO. PRETENDO CON acción de tutela (…) para que no me suspendan el servicio de energía, y para que el presidente y el superintendente asista al consejo comunal, y como mecanismo definitivo y excepcional, para que el juez constitucional aplique el bloque de constitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad expidiendo un fallo extrapetita, y ordene la presidente de Colombia como jefe de estado suprema autoridad administrativa ejercer sus competencia en materia de servicios públicos domiciliarios, al superintendente de servicios publico ejercer sus funciones, la procuraduría generar de la nación ejercer sus funciones los demás funcionario de la superintendencia (…) investigar esta denuncia y quejas contra la Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 3 directora oriente, (…) donde más del 90% de los recursos de apelación y de quejas son fallada en contra de los usuarios (…).

SEGUNDO. que el juez constitucional tuteles mis derechos fundamentales y humano Al núcleo esencial del derecho de petición, al debido proceso administrativo, derecho a la defensa contradicción legalidad tipicidad, acceder a la administración de justicia, a las garantías judiciales consagrada en los artículos 8 y 25 de la convención americana de derecho humanos, a la salud a la vida, a una vivienda digna, al principio de la buena fe confianza legitima acto propio a una vivienda digna a la educación y ordene a darme una respuesta, de fondo clara congruente y resuelva cada una de las pretensiones de la denuncia, así mismo manifieste con que fundamento constitucional y legal el presidente y la superservicicios se niega asistir al consejo comunal realizado por nuestro de defensor por más de 20 años melkis Guillermo kammerer kammerer (…).

TERCERO. que el señor magistrado ordene al señor presidente el doctor que los SEÑORES gustavo petro, presidente de Colombia y director de la comisión de regulación de energía y gas y agua potable, (…) superintendente de servicio públicos domiciliarios, asistan a este consejo comunal de conformidad con el artículo 2, 102, 103 y 270 de la constitución, para que socialicen el porcentaje a tomar sobre cuál va hacer la desviación significativa de los consumo de energía eléctrica (…).

CUARTO. QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ORDEN A LOS SEÑORES orden al superintendente de servicio público y (…) superintendente delegado para energía y gas combustible, (…) o quien haga sus veces jefe oficina de control disciplinario interno de la superintendencia de servicios publico domiciliarios„ le soliciten a (…) DIRECTOR TERRITORIAL NORTE, (…) ENTRE OTROS manifieste los siguientes: A) ¿con que fundamento constitucional exigen requisitos adicionales para darle tramite al núcleo esencial del derecho de petición prohibido por el ARTICULO 84 DE LA CONSTITUCION Y LAS DISPOSICIONES artículo 16 de la ley 1755 del 2015, articulo 9,10,86,93 de la ley 1437 del 2011, articulo 9 de la ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, como son el certificado de libertad y tradición y certificado de nomenclatura, donde predominan la dirección de la factura de energía?, B) ¿con que fundamento constitucional niegan los derechos de petición por solidaridad, alegando que la dirección de las certificaciones aportadas no coincide con la dirección que registra la factura de energía, donde no le exigen a la empresa la carta catastral. levantamiento catastral conforme a los artículos 101 al 104 de la ley 142 de 1994?, C) ¿que manifieste conque fundamento exigen para conceder los recursos de quejas y apelación que el solicitante tenga que estar al día con todos los consumos sin importar que deban desde 1998, violando la sentencia C-558 DEL 2001 QUE Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 4 DECLARO EXEQUIBLE DE FORMA CONDICIONADA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 155 DE LA LEY 142 DE 1994?, D) CUANTAS SANCIONES LA SUPERSERVCICIO ha expedido en los últimos 20 años contra las empresas que suspenden el servicio de forma unilateral sin expedir un acto admi9nistrativo conforme al artículo 154 de la ley 142 de 1994 y los precedentes de la corte constitucional EN LAS SENTENCIAS C-150 DEL 2001 C-007 DEL 2017 T-79312012„C-38912002 C-060-05„C-558-2001,C-,T013/18, SU-1010, t- 270/2004, T-398/2021,T-206/21 C-134 de 1994J-367 de 2020 T-761 de 2015, T-408 de 2008 T¬191 de 2008 T-281 de 2012T..189 de 2016 T-1108 de 2002 C-150 de 2003.

E) ¿ que la superservicicios explique cuales son los fundamento constitucionales y legales para no darle cumplimiento a la sentencias TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), y a la sentencia t636/2006, así mismo de conformidad artículo 9, 10,77,86,93, de la ley 1437 del 2011 ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y 2106 del 2019,) Resolución No. 20218200163555 del 18 de mayo de 2021„expedida por la superservicios, no es necesario aportar otro requisito, que ya se encuentran en poder de la empresa presento factura a mi NOMBRE.

QUINTO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ORDEN A LA LOS SEÑORES gustavo petro, presidente de Colombia y director de la comisión de regulación de energía y gas y agua potable, (…) superintendente de servicio públicos domiciliarios, (…) superintendente delegado para energía y gas combustible, […] jefe oficina de control disciplinario interno de la superintendencia de servicios publico domiciliarios, señores procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública, le soliciten a la superintendencia de servicios público, QUE manifieste la superservicicios porque más del 90% de los recurso de queja y de apelación son fallado en contra siendo entidad de segunda instancia el superior jerarquice funcional de las empresas de servicios públicos (…).

SEXTO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO, Y LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION ORDEN ALA LOS SEÑORES gustavo petro, presidente de Colombia y director de la comisión de regulación de energía y gas y agua potable, (…) superintendente de servicio públicos domiciliarios, (…) superintendente delegado para energía y gas combustible, (…) jefe oficina de control disciplinario interno de la superintendencia de servicios publico domiciliarios, señores procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública me garanticen el núcleo esencial del derecho de petición dándome una respuesta de fondo (…).

SEPTIMO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ORDEN A LA LOS SEÑORES ordene GERENTE GENERAL DE AIR-E, y afinia a no suspenderme el Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 5 servicio de energía hasta tanto no haya un fallo definitivo sobre esta denuncia queja así mismo le advierta que de conformidad con la constitución y el bloque de constitucionalidad, los principios de la función públicas, legalidad tipicidad, debido proceso administrativo, el derecho de petición, diga con que fundamento la empresa suspenden el servicio de energía de forma unilateral, sin ante expedir un acto administrativo (…).

OCTAVO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ORDEN A LA LOS SEÑORES ORDEN ALA LOS SEÑORES gustavo petro, presidente de Colombia y director de la comisión de regulación de energía y gas y agua potable, (…) superintendente de servicio públicos domiciliarios, (…) superintendente delegado para energía y gas combustible, (…) jefe oficina de control disciplinario interno de la superintendencia de servicios publico domiciliarios, señores procuraduría delegada para la vigilancia preventiva de la función pública, ORDENEN A ESTA SUPERINTENDENCIA PORQUE NO FALLAN SUS RECURSO DE APELACION CONFORME A LA RESOLUCION No. 20218200163555 del 18 de mayo de 2021 (…).

NOVENO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ORDEN A LA LOS SEÑORES ORDEN ALA LOS SEÑORES QUE EL SEÑOR PRESIDENTE EL DOCTOR GUSTAVO PETRO, COMO DIRECTOR DE LA COMISION DE REGULACION DE ENRGIA Y GAS LE DE CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO sala contenciosa administrativa SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giralda López Norma demandada: aparte que indica "los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato- del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución número 108 de 3 de julio de 1997 Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: La Nación — Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021)Expediente: 11001 03 24 000 2020 00058 00 Referencia: Procede la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo que faculta a las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica a fijar en las condiciones uniformes del contrato los porcentajes de variación en el consumo que constituyen desviaciones significativas (…).

DECIMO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ORDEN A LA LOS SEÑORES ORDEN ALA LOS SEÑORES QUE EL SEÑOR PRESIDENTE EL DOCTOR GUSTAVO PETRO, COMO DIRECTOR DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS, ORDENE AL CONCEJO DE VALLEDUPAR QUE PRESENTEN LA METODOLOGIA QUE UTILIZARON PARA COBRAR EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO debido que se vienen recaudando 100 bese a lo que se gastan cobrando un alto costo en las factura de energía al sector comercial y de servicios.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 6 DECIMO PRIMERO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ORDEN A LA LOS SEÑORES ORDEN A LA LOS SEÑORES señor presidente ASISTA un consejo comunal de servicios público aquí en Valledupar para que se invisten a todos los vocales de control del cesar y la guajira, lideres, asociaciones de usuarios, defensores de la comunidad con la presencia de las delegadas de la superservicicios con la presencia también del presidente y el superintendente de servicios públicos (…).

DECIMO SEGUNDO QUE EL SEÑOR MAGISTRADO Y LA SEÑORA PROCURADORA ORDENEN A (…) superintendente delegado para energía y gas combustible, (…) jefe oficina de control disciplinario interno de la superintendencia de servicios publico domiciliarios, A DAR RESPUESTA a mi denuncia contra la superservicicio y las empresa de energía eléctrica, por violación a la constitución y la ley, así mismo ordenen a las empresa de servicios públicos a retirar de la factura de energía la deuda, y se abstengan de seguir suspendiendo el servicio de energía de forma unilateral, hasta tanto no haya un fallo definitivo sobre esta denuncia que son más de 140 usuarios que tenemos este problema (…).

DECIMO TERCERO QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL conforme al principios DE OFICIOSIDAD y de informalidad, RESUELVA DE FONDO CLARA DESARROLLADO CADA UNA DE LAS PRETENCIONES DE LA TUTELA INTEGRANDO el contradictorio., para dar una solución a la totalidad de las pretensiones de la solicitud de tutela, como un todo inescindible" (…). DECIMO CUARTO que el señor magistrado y la señora procuradora general de la nación ordenen a la superintendencia de servicios público ordenen a la empresa de energía que si va a continuar sus pendiendo el servicio de energía deberá expedir un acto administrativo que garanticen el debido proceso administrativo derecho de defensa contradicción legalidad, a una tutela judicial efectiva, las garantías judiciales consagrada en los articulo 8 y 25 de la convención americana de derechos humanos, DÁNDOLE CUMPLIMIENTO al artículo 154 de la ley 142 de 1994 y la sentencia 0- 150 DEL 2003, ASI MISMO inicie las sanciones establecida en el artículo 81 de la ley 142 de 1994 por suspenderme el servicio de energía de forma unilateral.

DECIMO QUINTO QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL CONFORME AL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION aplique el bloque de constitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad expidiendo un fallo extrapetita conforme al principios DE OFICIOSIDAD y de informalidad, Y CONCEDA esta acción de tutela como mecanismo definitivo y excepcional protegiendo el núcleo esencial de petición y los mecanismo de participación ciudadana debido que el estado está en la obligación de garantizarme la vida la honra y bienes, como garantizarme la participación de todos en las decisiones que nos afecten (…)>> (SIC).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 7 B. Hechos 3.- El 8 de marzo de 2023 la accionante presentó una petición dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el presidente de la República, el superintendente delegado para Energía y Gas Combustible, la jefe de oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

En dicha petición, la accionante puso de presente que anteriormente había presentado otra petición en la que solicitó se decretara la ruptura de solidaridad, la cual fue negada por Afinia Grupo EPM. 3.1.- Además, en la petición del 8 de marzo solicitó que (i) se indicara el fundamento constitucional para que se exigieran <<requisitos adicionales para darle trámite al (…) del derecho de petición (…) como son el certificado de libertad y tradición y certificado de nomenclatura, donde predominan la dirección de factura de energía>>;

(ii) se indicara el fundamento constitucional para negar la solicitud de rompimiento de la solidaridad, argumentando que la dirección de las certificaciones aportadas no coincide con la dirección que registra la factura de energía; (iii) el fundamento legal para exigir <<estar al día con todos los consumos sin importar que deban desde 1998 para conceder los recursos de queja y apelación>>;

(iv) se informara cuántas sanciones había expedido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los últimos 20 años. 3.2.- Por otra parte, la accionante solicitó que (i) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestara las razones por las que <<más del 90% de los recursos de queja y de apelación son fallados en contra>>;

(ii) el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ordenara al gerente general de la empresa Air- E y Afinia Grupo EPM no suspender el servicio de energía <<hasta tanto no se resolviera su denuncia>>; (iii) se informara <<por qué no se resolvían los recursos de apelación conforme a la Resolución No. 20218200163555 de 18 de mayo de 2021, según la cual no es necesario aportar otro requisito>>;

(iv) el presidente de la República diera cumplimiento a las sentencias proferidas por el Consejo de Estado; (v) se informara la metodología utilizada para cobrar el impuesto de alumbrado público; (vi) el presidente de la República realizara un consejo comunal de servicios públicos en Valledupar. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 8 3.3.- La accionante indica que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta a su petición. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirma que: 4.1.- No ha obtenido respuesta a la petición presentada el 8 de marzo de 2023.

Agrega que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios <<no tiene permiso par exigir requisitos no autorizados por la ley para conceder el derecho esencial de petición y decretar el rompimiento de la solidaridad>>, en tanto según el artículo 9 del CPACA, para tramitar un derecho de petición dicha autoridad únicamente puede exigir los requisitos contemplados en el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. 4.2.- <<No es constitucional exigirle a los propietarios de las viviendas el certificado de libertad y tradición para demostrar la titularidad de los inmuebles, ya que el contrato de arrendamiento no tiene ninguna formalidad y se puede demostrar por cualquier medio de prueba>>. 4.3.- Se suspendieron los servicios de energía de forma unilateral, sin la expedición previa de un acto administrativo.

Además, <<no existe norma que faculte a la empresa de servicios públicos para suspender el servicio de tal manera>>. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (accionada) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela porque no ostenta atribuciones relacionadas con los servicios de energía, su vigilancia o inspección, ni con la metodología utilizada por el cobro del alumbrado público.

Agregó que, revisado su sistema de gestión documental, la accionante no presentó derecho de petición alguno. 6.- La Comisión de Regulación de Energía y Gas (accionada) solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que mediante oficio No. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 9 S2013002720 del 1º de junio de 2023 dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante. 7.- La Procuraduría General de la Nación (accionada) señaló que el 30 de mayo de 2023 dio respuesta a la petición presentada por la accionante, por lo que se debía declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 8.- La Presidencia de la República (accionada) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela porque no se presentó ninguna acción u omisión por parte de dicha autoridad que generara vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. 9.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (accionada) señaló que dio respuesta de fondo a la petición presentada por la accionante el 16 de enero de 2023, mediante oficio de radicado No. 20238600597271 del 9 de febrero de 2023, en el que le informó el trámite administrativo para presentar los reclamos por la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. 10.- Afinia Grupo EPM (tercero con interés) afirmó que respondió una petición presentada por la accionante el 13 de enero de 2023, mediante oficio No. 202370040570 de 23 de enero de 2023.

En dicho oficio le informó que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió la petición a la empresa Caribesol de la Costa S.A.S. E.S.P. – Air – E, por ser de su competencia. E. Sentencia impugnada 11.- Mediante sentencia del 13 de julio de 2023 la Sección Primera del Consejo de Estado (i) negó el amparo frente a los reproches contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Presidencia de la República;

(ii) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Regulación de Energía y Gas; (iii) declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto de la pretensión relativa a que la Presidencia de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asistieran al consejo comunal de servicios públicos de 26 de mayo de 2023 en Valledupar, (iv) concedió el amparo del derecho fundamental de Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 10 petición de la accionante frente a los reparos contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y (v) declaró la improcedencia de las demás pretensiones 11.1.- En primer lugar, señaló que la accionante no envió la petición a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por lo que no era posible exigir una respuesta por parte de dicha autoridad.

Adicionalmente, señaló que la Presidencia de la República dio respuesta a la petición de la accionante mediante oficio de 15 de marzo de 2023, mediante la cual le informó que no era competente para responder a sus solicitudes y que no remitiría la petición conforme a lo previsto en el artículo 21 del CPACA, toda vez que esta ya había sido remitida a las autoridades competentes. 11.2.- Afirmó que la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la accionante mediante oficio de 30 de mayo de 2023, enviado el 31 de ese mismo mes y año, en el que le informó que adelantaría las actuaciones pertinentes como función preventiva frente a la prestación de servicios públicos domiciliarios.

A su vez, indicó que la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta a la actora mediante oficio de 1º de junio de 2023. 11.3.- Frente a la pretensión relativa a que la Presidencia de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asistieran al consejo comunal de servicios públicos realizado el 26 de mayo de 2023 en Valledupar, señaló que para el momento en que se profirió el fallo de tutela, presuntamente dicho consejo ya se había llevado a cabo, por lo que se configuró la carencia actual de objeto por sustracción de materia. 11.4.- Sostuvo que si bien la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó que dio respuesta a la solicitud de la actora mediante oficio de 9 de febrero de 2023, esa respuesta fue otorgada frente a una petición radicada el 16 de enero de 2023, distinta a la solicitud de objeto de la presente acción constitucional, a saber, la petición de 8 de marzo de 2023. 11.5.- Agregó que no obraba prueba alguna de que dicha autoridad hubiese resuelto de fondo el derecho de petición presentado por la accionante el 8 de marzo de 2023, por lo que se concedería el amparo. 11.6.- Frente a las demás pretensiones, señaló que son la reiteración de las solicitudes del derecho de petición y que se trata de cuestionamientos y Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 11 afirmaciones generales relacionadas con el cumplimiento de funciones por parte de servidores públicos y la calidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios; sin embargo, no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, por lo que escapan de la órbita de análisis del juez constitucional.

F. Impugnación 12.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impugna la anterior decisión. Señala que mediante comunicación No. 20238201976351 del 6 de junio de 2023 la directora territorial noroccidente dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a lo solicitado en la petición presentada el 8 de marzo de 2023 por la accionante, la cual fue notificada el 9 de junio de 2023. 12.1.- Igualmente, mediante comunicación de la Superintendencia con radicado No. 20232402381521 del 7 de julio de 2023, la directora de Investigaciones para Energía y Gas Combustible dio respuesta de fondo a la petición presentada el 8 de marzo de 2023 por la accionante, la cual se notificó el 9 de junio de 2023. 12.2.- Además, mediante comunicación con No. 20232202316371 del 4 de julio de 2023 dirigida al representante legal de Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y al representante legal de Air-E S.A.S. E.S.P., se realizó un requerimiento de información, por lo que el objeto de la petición habría quedado agotado. 12.3.- De conformidad con lo anterior, afirma que, antes de la expedición de la sentencia de primera instancia, la Superintendencia ya había dado respuesta a la petición de la accionante, por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia. II.

CONSIDERACIONES 13.- La Sala modificará la decisión de primera instancia y: (i) declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los reproches contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y (ii) confirmará la decisión de primera instancia en todo lo demás. 14.- De las pruebas allegadas junto con el escrito de impugnación, la Sala advierte que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio respuesta a la petición presentada por la accionante el 8 de marzo de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 12 14.1.- En primer lugar, se evidencia que el 6 de junio de 2023 la directora territorial noroccidente informó que la petición presentada por la accionante era reiterativa, pues ya se había dado respuesta a una solicitud con pretensiones idénticas mediante radicados No. 20237201975651 – 20238201975691.

Sin embargo, informó que remitiría la solicitud a la oficina de Control Interno Disciplinario. Dicha respuesta fue notificada a la accionante el mismo día. 14.2.- Mediante auto de 23 de junio de 20231, la oficina de Control Disciplinario Interno se inhibió de iniciar actuación disciplinaria por los hechos expuestos en la petición del 8 de marzo de 2023.

Indicó que era inviable que dicha instancia impartiera órdenes a las Direcciones Territoriales para que las dependencias resolvieran de determinada manera los recursos de apelación y de queja, pues desbordaba sus competencias. 14.3.- Agregó que correspondía a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible atender la solicitud de iniciar sanciones contra Afinia y Air-E por suspender el servicio de energía de manera unilateral sin proferir acto administrativo, por lo que remitiría copia a dicha autoridad. 14.4.- Frente a los interrogantes presentados por la accionante respecto de (i) la aplicación de la figura de la ruptura de la solidaridad y del recurso de apelación y queja;

(ii) la aplicación de la Resolución No. 20218200163555 de 18 de mayo de 2021 y (iii) las sanciones impuestas en los últimos 20 años a las empresas de servicios públicos domiciliarios, señaló que competía a la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio <<atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición>>, por lo que la remitiría a dicha delegatura. 14.5.- Finalmente, el 17 de julio de 2023 la directora de Investigaciones para Energía y Gas Combustible informó a la accionante que no se había adelantado investigación administrativa sancionatoria alguna desde el año 2011 hasta la actualidad por incumplimientos relacionados con la suspensión del servicio <<de forma unilateral sin expedir un acto administrativo>>. 14.6.- Así las cosas, se evidencia que durante el trámite de la acción de tutela la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio respuesta a la petición del 8 de marzo de 2023 presentada por la accionante, por lo que, contrario a lo expuesto 1 Notificado por correo electrónico el 26 de junio de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 13 en la providencia de primera instancia, no se transgredió su derecho fundamental de petición. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia de primera instancia proferida el 13 de julio de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Primera, que quedará así: NIÉGASE la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas por la Presidencia de la República, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – Afinia Grupo EPM, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. NIÉGASE la solicitud de amparo de la referencia en relación con el derecho de petición respecto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- y la Presidencia de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición frente a la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto de la pretensión relativa a que la Presidencia de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios asistan al consejo comunal de Servicios Públicos del 26 de mayo de 2023 en las instalaciones de la Cámara de Comercio en la ciudad de Valledupar.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02662-01 Accionante: Nadia Ibeth Soto Toncel Se modifica la sentencia de primera instancia 14 DECLÁRASE la improcedencia de las demás pretensiones de la acción de tutela, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado