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15001233300020210076401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-01

Radicación interna: 6649 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Yesid Figueroa Garcia·Demandado: Agencia Nacional De Infraestructura Y Otros

Radicación: 15001-23-33-000-2021-00764-01 Demandante: Yesid Figueroa García CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia:        ACCIÓN POPULAR  Radicación:        15001-23-33-000-2021-00764-01 Demandante:     Yesid Figueroa García Demandados:    Agencia Nacional de Infraestructura, BTS Concesionario S.A.S. Vinculado: Municipio de Paipa AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Los apoderados judiciales de las entidades demandadas, BTS Concesionario S.A.S1. y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-2, el 17 de junio de 2022, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia del 9 de junio de 20223, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, notificada a las partes electrónicamente el 14 de junio de 2022, los cuales fueron presentados dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

Cabe destacar que, el artículo 247 del CPACA fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, norma que en sus numerales 4, 5 y 6, dispuso que: “5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.

El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En virtud de lo anterior, y en vista de que en el presente proceso no se encuentran pruebas pendientes por practicar, se advertirá a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, y por ende, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos estipulados en la norma de la referencia, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

Por lo anterior el Despacho

RESUELVE

1 Índice 72 de SAMAI 2 Índice 71 de SAMAI 3 Índice 66 de SAMAI Radicación: 15001-23-33-000-2021-00764-01 Demandante: Yesid Figueroa García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación promovidos los apoderados de las entidades demandadas, BTS Concesionario S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, en contra de la sentencia del 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos señalados en el artículo 247 del CPACA, citado en la parte motiva, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.