Micelio
11001031500020220029400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-01-15

Radicación interna: 324 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Red De Auditores Sociales De Colombia Y Movimiento Social Cascos Anticorrupcion·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Ministerio Del Interior, Procuradora General De La Nación Doctora Margarita Cabello Blanco, Contralor General De La República Carlos Felipe Córdoba Larrarte, Presidente Del Senado De La República Juan Diego Gómez Jiménez, Presidente De La Cámara De Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla, Presidente Del Consejo Nacional Electoral Doris Ruth Méndez Cubillos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., marzo cuatro (04) de dos mil veintidós (2022). Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: RED DE AUDITORES SOCIALES DE COLOMBIA Y MOVIMIENTO SOCIAL CASCOS ANTICORRUPCIÓN Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) ACCIÓN DE TUTELA – NO EXISTE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – Las entidades accionadas tramitaron la petición del tutelante.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda La Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción, por conducto de su presidente, instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Senado de la República, la Cámara de Representantes y el Consejo Nacional Electoral, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. La parte tutelante elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal, con posibles errores incluidos): 1.

Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado por los accionados en esta tutela Y como consecuencia ordenar se estudie de fondo nuestra 1 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) petición según la constitución y las leyes colombiana en igualdad de oportunidades.

Teniendo en cuenta que hay que tener Paridad en la justicia y paridad en la contratación para poder desempeñarnos como veedores y o auditores sociales para que mengue la corrupción y no se nos acabe la democracia. 2. Ordenar a las entidades accionadas para que en el término de 48 horas siguientes a la fecha de notificación del fallo, proceda a resolver de fondo, clara, oportuna y congruente con apego a la línea jurisprudencia, la petición elevada a estas entidades el 7 de junio del 2021, anexando prueba sumaria de la notificación. 3.

Notificar de esta admisión a la corte constitucional, quien no se a pronunciado todavía sobre la nueva ley electoral, conveniente esto para que tengan en cuenta nuestro planteamiento y se complemente la democracia. 4. Ordenar al ministro del interior de forma inmediata llevar internet a todas las zonas electorales del país para poder hacer el control político, social a las elecciones de 2022 (negrilla del original). 2.

Hechos relevantes Mediante correo electrónico del 7 de junio de 2021 –remitido en los mismos términos a las entidades accionadas–, la red tutelante solicitó “decretar los insumos necesarios para que se financie el control social de las elecciones del 2022”. Con ocasión de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral contestó que “nos autorizaba 6 veedores, según la ley de 2019 que mencionan en su escrito de contestación, referente a los otros puntos no se pronunció”.

Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … observando que le solicitamos nos autorizara 110 mil personas para hacer el respectivo control social, con esto podemos observar que esta súper valorada nuestra petición y no es de buen recibo para el constituyente primario esta contestación. Indicó que la Presidencia de la República, por conducto de la oficina de contestaciones, “dicen que esperemos al Ministro de Gobierno a ver que decide”, sin que se diera una respuesta de fondo.

Sostuvo la tutelante que “… la situación en el país está cada día más dramática 2 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) para la democracia de Colombia y estamos a escasos 2 meses de las elecciones del congreso y a 4 meses y medio de la primera fase de elección presidencial, por eso es necesario que esta se resuelva a la mayor brevedad posible”.

Añadió lo siguiente (trascripción literal con posibles errores incluidos): Algunos congresistas nos contestaron y dirigieron sus respuesta a nosotros y a la presidencia, con el objetivo que la presidencia como en pandemia, y por emergencia social disponga de este presupuesto, que si observamos las noticias y la contratación supuesta que han hecho de los softwares, esta inversión vale mas de 1,2 billones de pesos, lo que estamos pidiendo es escasamente el 3 por ciento de este valor, donde se incluye esta gruesa cantidad de personal y el software especializado en hacer el control de los e-14 en tiempo real, este producto es un invento colombo-argentino que ya ha sido probado en varias elecciones y es de mucha eficacia, el valor de este software esta incluido en nuestra petición, por lo que creemos que los honorables magistrados deben resolver esta tutea con toda la sabiduría que les otorgo la vida y el amor a la democracia que deben tener para ocupar tan altos cargos.

Otros congresistas no contestaron este tema de vital importancia para nuestra Colombia, pudieron haber llamado a secciones extraordinarias, para resolver esta situación que es lo mas importante que le pueda pasar a nuestra democracia en los últimos 100 años o mas, la cuantía que se esta pidiendo es irrelevante para la cuantía que tienen aprobado para el costo de estas elecciones y es la base de la sociedad la que lo esta pidiendo.

No hacerlo es violar la constitución cuando esta dice que la constitución es norma de normas y esta por encima de cualquier ley o decreto. Afirmó que tanto la Procuraduría General de la Nación como la Contraloría General de la República no se han pronunciado frente a la petición del 7 de junio de 2021. Mencionó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): El día 5 octubre 2021 la presidencia expidió el decreto 1207 de 2021, donde reglamento las 16 curules transitorias especiales de paz para los siguientes dos periodos, en su artículo 15 de este decreto, e estipulo mecanismos de garantías, transparencia y seguridad para el correcto desarrollo del proceso electoral-aquí vinculo al ministro del interior para la coordinación para llevar a feliz termino este proceso, por eso es necesario que el control social se haga n en la elección de estas 16 curules, con sus instrumentos de inteligencia social y artificial, en estos territorios no va a ver casi testigos y es importante que el ministerio del interior, decida sobre esto, porque si no se lleva el control, pasara lo mismo de siempre que los que manejan lo electoral con dinero se queden con las curules, por eso de forma inmediata hay que salir a prevenir que se camufle gente que no tiene que ver con estas curules y las obtenga, es necesario blindar el proceso electoral en estas zonas, de inmediato ordenar que halla datos de internet en estas zonas, hay que hacerlo legar si no lo hay de forma inmediata.

La constitución nacional dice que las autoridades deben velar por la seguridad 3 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) de los ciudadanos, la democracia es un derecho fundamental proteger que las elecciones se hagan sin corrupción y con un control tal que no deje dudas, los sistemas y la inteligencia artificial han progresado los últimos años y por eso solicitamos que el control social con la inteligencia social se haga parte en las elecciones de nuestra patria usando la inteligencia artificial producida y ejecutada por algunos miembros de nuestra organización social, como dicen los tratados internacionales que Colombia los respeta y acoge. 3.

La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. La demanda de tutela se presentó ante el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, el que, por auto de 12 de enero de 2022, la remitió a la Corporación. Una vez efectuado el respectivo reparto, mediante providencia de 18 de enero de 2021, se requirió a los señores Wilfredo Pardo, Alberto Contreras, Luis Elías Echeverry, Guillermo Alarcón, Jorge Cruz, José Ospina y Jorge Marín para que allegaran los documentos que acreditaran la naturaleza de los sujetos que conforman la parte actora y la facultad que les asistía para ejercer la representación de aquella en el asunto de la referencia. Cumplido lo anterior, por medio de proveído de 2 de febrero de 2022, se admitió la demanda de tutela presentada, se ordenó notificar a las entidades accionadas y se le reconoció personería al señor Wilfredo Pardo para actuar en representación de Red de Auditores Ciudadanos de Colombia. 3.2.

El Secretario General del Senado de la República informó que recibió la solicitud de la Red de Auditores Ciudadanos de Colombia el 8 de junio de 2021 y que, mediante oficio SGE-CS-CV1-9-2561-2021 de 24 de junio siguiente, la remitió por competencia al ministro del Interior, lo que se le informó a la tutelante en esa fecha. Por lo anterior, solicitó que se le desvinculara de la presente actuación. Por su parte, la Presidencia del Senado de la República advirtió que remitió la petición del 7 de junio de 2021 al Consejo Nacional Electoral, para que, en atención a sus competencias funcionales, se pronunciara de fondo. 4 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En línea con lo anterior, afirmó carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que no tiene competencia para pronunciarse respecto de las pretensiones de la accionante y porque no incurrió en una acción u omisión que ocasionara la vulneración alegada. 3.3.

La Procuraduría General de la Nación informó que, con ocasión del requerimiento hecho a la Oficina de Sistemas de la entidad, se logró establecer que “el buzón procuraduría@procuraduria.gov.co no existe dentro del dominio procuraduría.gov.co, por esta razón el mensaje no pudo ser entregado a un buzón de destino” y, además, que no existen solicitudes o peticiones formuladas por la Red de Auditores Ciudadanos de Colombia relacionadas con el presupuesto para el control social de las elecciones de 2022 –según búsqueda en el Sistema de Información de Gestión Documental y de Archivo (SIGDEA)–.

Por lo expuesto, pidió que se le desvinculara de la acción de tutela de la referencia, tras considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la red tutelante, dado que la falta de respuesta se debió a que “no recibió la petición elevada por los accionantes, pues fue remitida a un buzón que no existe en la entidad”. Sin perjuicio de lo anterior, adujo que en la página web de la Procuraduría se encuentra especificado el horario de atención, los canales de comunicación telefónica y el enlace de la sede electrónica para el contacto y radicación de solicitudes. 3.4.

La Contraloría General de la República, por su parte, informó que la petición del ente tutelante fue radicada y que se remitió por la Dirección de Vigilancia Fiscal para la Función Pública e Instituciones Financieras a la Oficina Jurídica el 17 de junio de 2021. Agregó que, mediante oficio SIGEDOC No. 2021EE101565 de 25 de junio de 2021, se dio respuesta de fondo a la petición y se corrió traslado al Congreso de la 5 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) República, por oficio de la misma fecha, respuestas que se remitieron al correo electrónico informado por el peticionario.

Asimismo, señaló que la Dirección Financiera de la Contraloría General de la República, por oficios del 28 de junio de 2021 y del 9 de febrero de 2022, también se pronunció sobre la petición de la tutelante. En ese contexto, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto, tras considerar que “la entidad dio respuesta oportuna al peticionario, haciendo un pronunciamiento expreso y de fondo acerca de sus peticiones”. 3.5.

La Cámara de Representantes alegó que no está legitimada para pronunciarse sobre el objeto demandado, porque “no tiene injerencia alguna en el cumplimiento de las pretensiones, así como tampoco ha incurrido en acciones omisiones en la situación expuesta por el accionante y no puede intervenir en ello so pena de invadir las funciones y competencias de otras Corporaciones, lo cual se encuentra expresamente prohibido en la Carta Política.

Dado que la asignación de presupuesto para veedurías corresponde al Ministerio del Interior, tal como la Presidencia de la República expuso al accionante”. Precisó que no es cierto que esa corporación vulneró el derecho de petición de la tutelante, habida cuenta de que, por oficio P1.1-001861-2021 de 25 de junio de 2021, absolvió la consulta de la Red de Auditores Sociales de Colombia, que se remitió al Ministerio de Hacienda para lo de su competencia. 3.6.

El Ministerio del Interior se opuso al amparo solicitado, para lo cual adujo que se configura su falta de legitimación en la causa, porque dentro de sus funciones no se encuentra la de designar observadores electorales. Aclaró que esa función está en cabeza del Consejo Nacional Electoral, según lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política y en la Resolución 1707 de 8 de mayo de 2019.

Expuso que debía tenerse en cuenta que el Consejo Nacional Electoral ya respondió de fondo la petición, autorizando 6 observadores electorales a la Red de 6 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Auditores.

Agregó que, aunque dicha decisión pudo ser recurrida por los accionantes, ello no ocurrió y, por tanto, la acción de tutela resulta improcedente por no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad. Mencionó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Con respecto a un apoyo monetario de once mil millones de pesos por cada elección, tal petición no tiene ningún asidero jurídico ni sustento fáctico.

Por empezar no existe rubro presupuestal en el Ministerio del interior para tales fines. Resulta además jactanciosa y ajena al derecho, tal pretensión, que ni por semejas, debe ser siquiera considerada. Dijo que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el tutelante pretende que su petición sea resuelta de fondo, lo que ya hizo el Consejo Nacional Electoral.

II. C O N S I D E R A C I O N E S La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

El derecho fundamental de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en virtud del cual toda persona tiene derecho a “(…) presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”. La Ley 1755 de 2015 estableció las diferentes modalidades del derecho de petición, a través de los cuales se puede solicitar: i) el reconocimiento de un derecho; ii) la intervención de una entidad o funcionario; iii) la resolución de una situación jurídica; iv) la prestación de un servicio; v) requerir información; vi) consultar, examinar y requerir copias de documentos; vii) formular consultas, quejas, denuncias y reclamos; e viii) interponer recursos, entre otros objetivos. 7 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Frente a este tema, la Corte Constitucional ha manifestado que el núcleo esencial del derecho de petición se encuentra en la resolución pronta y oportuna de la cuestión planteada y, además, que la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa, de manera congruente con lo solicitado y comunicada al peticionario. 1 En relación con la procedencia de la acción de tutela por la vulneración al derecho fundamental de petición, la Subsección reitera que el amparo no opera de manera automática, pues no basta la sola presentación de una petición y que su respuesta sea incompleta o que no la haya, sino que esa omisión debe trascender a otros derechos para que se abra paso el amparo constitucional. 2 Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala estudiará si los entes accionados respondieron de manera clara, de fondo, completa y congruente la petición radicada por la Red de Auditores Ciudadanos de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción y, en caso negativo, si se probó o no la violación de otro derecho fundamental.

En el presente asunto, se tiene que, en escrito del 7 de junio de 2021 –remitida por correo electrónico a las entidades accionadas de manera conjunta–, la red tutelante solicitó (trascripción literal con posibles errores incluidos): La red Nacional de auditores ciudadanos y el grupo cascos anticorrupción. Solicitamos decretar los insumos necesarios para que se financie el control social de las elecciones del 2022.

Sabedores que en este momento están discutiendo las reformas al código electoral y demás temas correspondiente a las elecciones de nuestro país hemos presupuestado lo siguiente. 1. Día electoral de elecciones para congreso 110000 personas con el casco anticorrupción puesto (1 por cada, mesa de votación de Colombia) y trabajando paralelo con los jurados de mesa.

Con el objetivo de revisar y publicar en tiempo real a un servidor el resultado de los E-14. A razón de 50000 diarios, 2 días de trabajo. Son once mil millones. 2. Día de elecciones presidenciales primera vuelta igualmente 11000 millones. 2 Sentencia de 4 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-02350-00.  1 Corte Constitucional, sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 8 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.

Día de elecciones presidenciales segunda vuelta 11000 millones. 4. Valor servicio de servidor principal. Software y operarios de este servidor y servidores alimentadores por cada jornada 1000 millones. Lo anterior significa que para el control social de las próximas elecciones que solicitamos se autorice que se dirija directamente por la red de auditores ciudadanos de Colombia y el grupo cascos anticorrupción. Por lo que solicitamos se apruebe esta solicitud basados en el art 13, 23, 258,264, 265, 266 de la Constitución Nacional y el art 171 de la, ley 1757 del 2015 de participación ciudadana, se necesita la suma de 36 mil millones si hay segunda vuelta.

Si no hay segunda vuelta el presupuesto es de 24000 millones. Este presupuesto si analizamos y comparamos con lo que esta expresado en la web que para las elecciones anteriores se gastaron un billón doscientos mil pesos es más que axequible (sic) y prudente. Ya tenemos hablados los servidores confiables y los software. El informe se pasará por el celular de cada uno de las personas que ese día se pongan el casco anticorrupción al servidor.

Pará los cuales desde ahora solicitamos se decrete legal su participación y que las autoridades respeten y protejan a los integrantes de este grupo de control social, ‘grupo cascos anticorrupción’. 5. Como una petición especial solicitamos se estudie y se legisle la adición a la ley 403 de 1997, en el sentido de instaurar en el país de Colombia ‘el voto obligatorio a todos los colombianos mayores de 18 años’ con los respectivos castigos o restricciones para el que no lo haga.

Solicitamos sea considerada, esta petición y darnos una, respuesta pronto para empezar a preparar el control social para, las próximas elecciones, estamos a tiempo. Mediante correo del 8 de junio de 2021, la Unidad de Atención Ciudadana del Congreso trasladó la solicitud de “presupuesto para el control social de las elecciones de 2022” a los presidentes y secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente.

Por oficio SGE-CS-CV19-2562-2021 de 24 de junio de 2021, el Secretario General del Senado de la República le informó a la ahora tutelante (trascripción literal con posibles errores incluidos): Respetado señor Red de auditores ciudadanos de Colombia. Este despacho ha recibido su solicitud, por medio de la cual hace uso del Derecho de Petición consagrado en nuestro Ordenamiento Constitucional, donde requiere ( ) ‘la red Nacional de auditores ciudadanos y el grupo cascos anticorrupción. Solicitamos decretar los insumos necesarios para que se financie el control social de las elecciones del 2022.

Sabedores que en este momento están discutiendo las reformas al código electoral y demás temas correspondiente a las elecciones de nuestro país hemos presupuestado lo siguiente. 1. Día electoral de elecciones para el congreso, 110000 personas con el casco anticorrupción puesto ( 1 por cada, mesa de votación de Colombia) y trabajando paralelo con los jurados de mesa con el objetivo de revisar y 9 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) publicar en tiempo real a un servidor el resultado de los e-14 a razón de 50000 diarios, 2 días de trabajo son once mil millones. 2.

Día de elecciones presidenciales primera vuelta igualmente 11000. 3. Día de elecciones presidenciales primera vuelta 11000 millones. solicitamos sea considerada esta petición y darnos una respuesta pronto para empezar a preparar control social para las próximas elecciones, estamos a tiempo’. Esta Secretaría informa que mediante oficio No. SGE—CS-CV19-2561-2021, dio traslado al Ministerio del interior.

Lo anterior, por ser el competente para conocer del asunto y conforme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política concordante con los artículos 13 y 21 de la Ley 1755 de 2015, las cuales disponen, que las peticiones deben ser enviadas al competente y asegurar una pronta resolución. Por su parte, mediante oficio 2021EE0101565 del 25 de junio de 2021 –remitido al correo electrónico coordinación@audtoresciudados.org–, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República se pronunció en los siguientes términos (trascripción literal con posibles errores incluidos): Esta oficina recibió el derecho de petición elevado por la Red de Auditores Ciudadanos de Colombia, trasladado por la Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, mediante radicados No. 2021ER0072456 y SIPAR 2021-212340-82111-SE de 17 de junio de 2021, en el que solicita al Contralor General de la República como integrante de la Comisión Nacional de Moralización lo siguiente: (…) Sobre el particular, es pertinente indicar que si bien es cierto que el Contralor General de la República hace parte de la Comisión Nacional de Moralización, no es quien decide sobre la competencia para atender y resolver este escrito petitorio como miembro de la comisión, aunado a que, la principal función de la Contraloría General de la República se encuentra definida en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, la cual corresponde a vigilancia de la gestión fiscal.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que en su solicitud manifiesta la necesidad de adicionar la Ley 403 de 1997 para incluir el voto obligatorio, asuntos que se enmarcan en la competencia del ámbito legislativo que conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 5º de 1992 corresponde a una de las funciones del congreso de la República, se correrá traslado a dicha entidad para que en el marco de sus funciones y competencias brinde respuesta a su solicitud.

Entre tanto, el Director Financiero de la Contraloría General de la República, en oficio 2021EE103157 de 28 de junio de 2021, le comunicó a la Red de Auditores Ciudadanos de Colombia: 10 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Por medio del presente y de la manera más atenta me permito dar respuesta a su petición de la referencia, informando que: Como primera medida la Contraloría General de la República es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control, la cual supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado; por lo tanto, es el máximo órgano de control fiscal del Estado y dentro de sus funciones se encuentra ejercer control fiscal.

Por lo tanto, no es la encargada de asignar recursos públicos a ninguna entidad para ningún fin, incluido la ejecución de control social. Por otro lado, de acuerdo con el capítulo 1 de la Ley 1757 del 2015 en lo relacionado con el control social, el inciso segundo del artículo 60 establece: ‘quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con organizaciones no gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico’, de esta manera la Contraloría General de la República no se encuentra dentro de las entidades que brindan apoyo financiero para ejercer control social.

Finalmente, dentro del presupuesto de la entidad no existe ningún rubro asignado para financiación y/o apoyo para entidades públicas o privadas para la ejecución de control social. Por tanto, y de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, no es posible asignar la suma solicitada por ustedes recomiendo dirigirse a la entidad competente para el caso. 3 A su turno, mediante oficio de 19 de julio de 2021 –remitido por correo electrónico el 21 del mismo mes y año– la Presidencia del Senado de la República remitió la petición al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. En el oficio puntualmente se indicó (trascripción literal con posibles errores incluidos): REF.

Remisión por competencia funcional de petición hecha por la Red de Auditores Ciudadanos de Colombia, recibida vía correo electrónico, bajo asunto: ‘derecho de petición prioritario’ (sic). - Radicado interno 1856. Cordial saludo. Por medio de la presente misiva, con todo respeto y consideraciones, me permito informar a su honorable despacho que, a una vez analizada la petición de la referencia, se observa que los puntos 1 al 4 no están relacionados con las competencias de esta corporación, razón por la cual la Presidencia del Senado de la República, según las funciones señaladas en los artículos 19 y 43 de la Ley 5a de 1992, ‘por la cual se expide el reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes’, se sirve trasladar a Ustedes lo del asunto, por competencia funcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la ley 1755 de 2015, cuyo texto reza: (…). 3 El Director Financiero de la Entidad reiteró esta respuesta mediante oficio 2022IE0012634 del 9 de febrero de 2022. 11 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Sin más asuntos por tratar, el Senado de la República agradece su acostumbrada y oportuna atención. En ese contexto, la Subsección advierte que las entidades accionadas no vulneraron el derecho de petición de la Red de Auditores Sociales de Colombia, toda vez que le informaron sobre la imposibilidad de pronunciarse respecto de la petición de 7 de junio de 2021.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de la tutelante se relaciona con las elecciones de 2022, lo que es del resorte del Consejo Nacional Electoral, según lo previsto en el artículo 265 y la Resolución 1707 de 8 de mayo de 2019 “por la cual 4 se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”. 4 ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4.

Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6.

Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8.

Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11.

Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley. 12 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En otras palabras, el Consejo Nacional Electoral era el competente para resolver la solicitud de la Red de Auditores Sociales de Colombia, como en efecto lo hizo, dado que le autorizó a dicha red seis testigos electorales, según lo informó el Ministerio del Interior y lo reconoce la misma tutelante en el escrito de tutela –lo que se tiene por cierto en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991–. 5 Así las cosas, la Sala concluye que la inconformidad de la red tutelante es con el número de testigos electorales autorizados para las elecciones de 2022, lo que no se traduce en la vulneración del derecho de petición, pues como lo ha indicado la Corte Constitucional “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario” (se destaca). 6 Conviene mencionar que, si bien no se tiene certeza de que el Consejo Nacional Electoral se hubiese pronunciado sobre la autorización de presupuesto para un software electoral –también solicitado en el escrito de 7 de junio de 2021–, lo cierto es que no existe prueba de que la falta de respuesta sobre este punto hubiere afectado otro derecho fundamental diferente al de petición y tampoco la existencia de un perjuicio irremediable, por lo que no resulta procedente el amparo constitucional reclamado.

Finalmente, se tiene que la tutelante solicitó que se emita un pronunciamiento “sobre la nueva ley electoral, conveniente esto para que tengan en cuenta nuestro planteamiento y se complemente la democracia”, planteamiento que, según la petición de 7 de junio de 2021, consiste en que se adicione “la ley 403 de 1997, en el sentido de instaurar en el país de Colombia ‘el voto obligatorio a todos los colombianos mayores de 18 años’ con los respectivos castigos o restricciones para el que no lo haga”.

Al respecto, la Sala precisa que la reforma de una ley es competencia exclusiva 6 Sentencia T-521 de 14 de diciembre de 2020. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo. 5 “ARTICULO

20. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”. 13 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) del Congreso de la República, de conformidad con los artículos 150 de la Constitución Política y 6 de la Ley 5 de 1992, “por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”.

En ese sentido, no es a través de este mecanismo de protección de derechos fundamentales, que se puede obtener la modificación de una ley de la República. Por lo expuesto, la Subsección negará el amparo solicitado por la Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción, tras considerar que no se le vulneró su derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por la Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ con aclaración de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 14 Radicación número: 110010315000202200294 00 Accionante: Red de Auditores Sociales de Colombia y Movimiento Social Cascos Anticorrupción Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 15