Radicado: 11001-03-15-000-2022-04738-00 Demandante: JUAN RUEDA GUTIÉRREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04738-00 Demandante: JUAN RUEDA GUTIÉRREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B” AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Juan Rueda Gutiérrez, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B”.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” de Descongestión, a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Distrito Capital de Bogotá, a la sociedad Bosques de Santa Ana Ltda., a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a los señores Carlos Rueda Gutiérrez, Tomás Francisco Rueda Arboleda, Pedro Rueda Arboleda, Jorge Rueda Gutiérrez, Silvia Mallarino Dávila, María de la Paz Rueda Mallarino y Silvia Rueda Mallarino, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04738-00 Demandante: JUAN RUEDA GUTIÉRREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO. - INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” y a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” de Descongestión, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 25000-23-26-000-2007-00294-01, demandante: Bosques de Santa Ana Ltda. y otros.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera