Radicado: 11001-03-15-000-2022-04191-00 Accionante: Luis Efrén Leyton Cruz Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04191-00 Accionante: Luis Efrén Leyton Cruz Accionado: Consejo de Estado, Sección Primera Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora Judicial / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Luis Efrén Leyton Cruz contra el Consejo de Estado, Sección Primera por no pronunciarse frente a la admisión de la demanda ni la solicitud de medida cautelar, dentro del proceso de nulidad simple con radicado No. 11001-03-24-000-2022-00283-00.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2022-04191-00 Accionante: Luis Efrén Leyton Cruz Declara carencia actual de objeto 2 1.- El 29 de julio de 2022 Luis Efrén Leyton Cruz interpuso -en nombre propio- una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición. Según el actor, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Primera, debido a que no se había pronunciado frente a la admisión de la demanda ni la solicitud de medida cautelar, dentro del proceso de nulidad simple con radicado No. 11001-03-24-000-2022-00283-00, adelantado por él. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<Solicito al Señor Juez, se sirva amparar los derechos constitucionales fundamentales invocados y como consecuencia de ello, disponga: 1.
Se ordene al accionado, proceda dentro de un tiempo perentorio que le fije el Juez Constitucional de tutela en este asunto, para que proceda a emitir la respectiva providencia a que haya lugar respecto a la demanda en referencia, y así mismo se pronuncie de fondo con relación a la medida provisional o cautelar solicitada. Por ser de especial importancia el asunto presentado al juez para su control. 2.
Que el pronunciamiento del accionado no sea superior a 10 días después de notificado el fallo de tutela. 3. Se le solicite al Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, que dentro de sus competencias desarrolle vigilancia especial a dicho proceso>>. B. Hechos 3.- El 18 de mayo de 2022 el accionante interpuso una demanda de nulidad simple contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que solicitó la nulidad de (i) la Instrucción Administrativa No. 10 del 19 de junio de 2014;
(ii) la Circular 750 de 16 de noviembre de 2021; (iii) la Circular 16 del 17 de enero de 2022; (iv) la Instrucción Administrativa No. 03 del 19 de febrero de 2022; (v) la Circular 263 del 25 de marzo de 2022 y (v) <<demás circulares e instrucciones administrativas relacionadas con REL, y que resulten ser contrarias a la Constitución y la Ley>>.
Además, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 4. El proceso correspondió, por reparto, al Consejo de Estado, Sección Primera y se le asignó el radicado No. 11001-03-24-000-2022-00283-00. Sin embargo, a la fecha Radicado: 11001-03-15-000-2022-04191-00 Accionante: Luis Efrén Leyton Cruz Declara carencia actual de objeto 3 de interposición de la acción de tutela, la autoridad judicial accionada no se había pronunciado sobre la admisión de la demanda ni la solicitud de medida cautelar.
C. Fundamentos de la vulneración 5.- El accionante indica que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que han transcurrido más de 60 días desde que interpuso la demanda y fue repartido el proceso a la autoridad judicial accionada; sin embargo, esta no ha resuelto la medida cautelar solicitada ni ha proferido la admisión o inadmisión de la demanda. 6.- Indica que la autoridad accionada no cumplió con el término de 30 días establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso para la notificación del auto admisorio de la demanda.
D. Oposiciones e intervenciones 7.- El Consejo de Estado, Sección Primera (accionado) solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Indica que mediante auto de 5 de agosto de 2022 se resolvió sobre la admisibilidad de la demanda, y que dicha providencia se encuentra en trámite de notificación por parte de la Secretaría de la Sección Primera. 8.- Señala que no incurrió en una mora judicial, pues la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado remitió el expediente al despacho del 20 de mayo de 2022, por lo que, mediante auto de 5 de agosto de 2022 resolvió lo correspondiente, dentro de un término razonable, si se tiene en cuenta la congestión judicial.
II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el 5 de agosto de 2022 el Consejo de Estado, Sección Primera, profirió auto inadmisorio de la demanda, dentro del proceso de nulidad con radicado No. 11001-03-24-000-2022- 00283-00, adelantado por el accionante. 10.- De los documentos obrantes en el aplicativo SAMAI, la Sala advierte que el 5 de agosto de 2022 el Consejo de Estado, Sección Primera profirió auto inadmisorio de la demanda y le concedió al accionante un término de 10 días para corregirla.
Lo Radicado: 11001-03-15-000-2022-04191-00 Accionante: Luis Efrén Leyton Cruz Declara carencia actual de objeto 4 anterior, por cuanto se requería que (i) individualizara con toda precisión los actos acusados y (ii) aportara constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución -según el caso-, de los actos acusados.
Dicha providencia fue notificada por estado fijado el 12 de agosto de 20221. 11.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el señor Luis Efrén Leyton Cruz fue satisfecha, y ello se advierte que las actuaciones obrantes en el aplicativo SAMAI y en la página web de la Rama Judicial. 12.- Finalmente, frente a la pretensión relacionada con que <<se le solicite al Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, que dentro de sus competencias desarrolle vigilancia especial a dicho proceso>>, la Sala advierte que la acción de tutela no es el instrumento idóneo para solicitar la vigilancia judicial ante las autoridades correspondientes, pues para ello el actor, si a bien lo tiene, puede presentar las solicitudes respectivas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Luis Efrén Leyton Cruz por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de vigilancia superior solicitada por el accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Esta actuación obra en el aplicativo SAMAI y la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04191-00 Accionante: Luis Efrén Leyton Cruz Declara carencia actual de objeto 5 QUINTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado