Micelio
11001031500020230185000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-17

Radicación interna: 2885 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Daniel Camilo Agudelo Tolosa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01850-00 Accionante: Daniel Camilo Agudelo Tolosa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Admisión Daniel Camilo Agudelo Tolosa instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la Unidad accionada al expedir la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, a través de la cual se decidió acerca de la admisión de los aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 20181.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: I. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda2.

SEGUNDO: REQUERIR al accionante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, allegue copia del acto administrativo que es objeto de reproche en la acción constitucional de la referencia.

TERCERO: VINCULAR al presente proceso a los aspirantes al cargo de Juez Municipal Laboral de Pequeñas Causas en el marco de la Convocatoria 27 y a la Universidad Nacional de Colombia, en calidad de terceros interesados.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional 1 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 2 Se aclara que si bien en el escrito de tutela aparece como autoridad accionada el “Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Administración de Carrera Judicial”, la Dirección Ejecutiva no se tendrá como demandada, teniendo en cuenta que en la acción de tutela no operan las reglas de representación judicial de las entidades públicas a que se refiere el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, pues se trata de un mecanismo constitucional que se dirige directamente contra la autoridad que se acusa de infringir un derecho fundamental.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01850-00 Accionante: Daniel Camilo Agudelo Tolosa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 de Colombia. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: REQUERIR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que: (i) publiquen en sus páginas web acerca de la existencia de la presente acción de tutela; y (ii) remitan a las direcciones de correo electrónico de los aspirantes que fueron vinculados como terceros con interés, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF