Radicado: 25000-23-36-000-2021-00464-01 (68678) Demandante: Cecilia Navas de Aponte CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00464-01 (68678) Demandante: Cecilia Navas de Aponte Demandada: Nación – Rama Judicial Tema: La caducidad del medio de control debe computarse desde la finalización del primer proceso ejecutivo, porque el segundo tuvo la misma causa y fuente de éste.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de confirmar el rechazo de la demanda por haber operado la caducidad del medio de control, no estoy de acuerdo con el argumento según el cual el término de caducidad se computa a partir de la terminación del primer proceso ejecutivo porque la demandante hizo referencia a decisiones contentivas de error y a actuaciones irregulares solo respecto de dicho proceso. 1.- En los hechos de la demanda la parte actora describió las actuaciones surtidas en los dos procesos ejecutivos y argumentó por qué en ambos procesos hubo error judicial.
De igual forma, en las pretensiones solicitó que se declarara administrativa y patrimonialmente a la entidad demandada por el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia <<cometido en los procesos judiciales citados en los hechos de esta demanda>>. Así las cosas, es claro que la demandante sí afirmó que en ambos procesos ejecutivos hubo error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. 2.- Por lo anterior, considero que la caducidad debe computarse a partir de la finalización del primer proceso ejecutivo porque el segundo tuvo exactamente la misma causa y fuente, por lo que están inescindiblemente unidos.
En ambos se reclamó el pago del mismo título ejecutivo, a saber, la condena impuesta en la sentencia proferida el 1º de marzo de 2001 por la Subsección B de esta Corporación. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado