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11001031500020230125300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-03-10

Radicación interna: 1918 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alvaro Arturo Gamboa Rojas·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01253-00 Accionante: Álvaro Arturo Gamboa Rojas Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Subsidio familiar a soldados profesionales / Defecto sustantivo / Se cumple el requisito de relevancia constitucional; se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con el sentido del fallo, no comparto la consideración según la cual, no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional porque la parte actora <<pretendió revivir un debate propio del juez natural sobre la reliquidación del subsidio familiar. Así, buscó que, a través de la acción de tutela, se estudiara un aspecto que ya fue resuelto, es decir, utilizarla como una instancia adicional>>. 1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificó el vicio en el que supuestamente habría incurrido la providencia acusada (defecto sustantivo).

Además, los reproches que formuló en sede de tutela se generaron en la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario, pues fue esta la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, mientras que la decisión de primer grado las negó. Por ello, los reproches que el accionante formuló en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario fueron distintos a los aducidos en su escrito de tutela. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado y, por ello, debió negarse el amparo. 3.- En la sentencia objeto de reproche, el Tribunal Administrativo de Santander le reconoció al actor el subsidio familiar contenido en el Decreto 1794 de 2000 entre el 4 de agosto de 2010 (fecha en que contrajo matrimonio) y el 17 de julio de 2014 (fecha en que se le reconoció el subsidio familiar contenido en el Decreto 1161 de 2014).

En ese sentido, a partir del 17 de julio de 2014 el actor empezó a percibir el subsidio familiar establecido en el Decreto 1161 de 2014, y no podía pretender que el Decreto 1794 de 2000 le aplicara hasta su fecha de retiro (30 de marzo de 2018). Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado