Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020190030800 Demandante: Avantel S.A.S. Demandada: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, – Comisión de Regulación de Comunicaciones y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento interpretada como retiro de demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda interpretada como retiro de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Avantel S.A.S.1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, – Comisión de Regulación de Comunicaciones y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1.
La Resolución núm. 5571 de 11 de diciembre de 2018, “[…] Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.S., relacionado con los cargos de acceso aplicables al tráfico de SMS […]”, expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 1 Por intermedio de apoderado general. 2 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2019 00308 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
La Resolución núm. 5751 de 5 de abril de 2019, “[…] Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AVANTEL S.A.S. contra la Resolución CRC 5571 de 2018, Expediente Administrativo No. 3000-86 […]”, expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 2. La demandante solicitó adicionalmente que se hagan una serie de declaraciones5. 3.
La demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1 supra6. 4. La demandante7, mediante escrito de 17 de mayo de 20238, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el desistimiento de las pretensiones y el retiro de la demanda 5. Vistos: por un lado, los artículos 3149 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre el desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y, por el otro, el artículo 17411 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre el retiro de la demanda. 6.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la demandante presentó la solicitud indicada en el numeral 4 supra; ii) no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares: este Despacho considera que la solicitud de 5 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 7 Por intermedio de apoderado general. 8 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 9 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 11 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2019 00308 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desistimiento de las pretensiones de la demanda es improcedente por cuanto no se subsume dentro los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada supra y la solicitud debe interpretarse como retiro de la demanda y, en consecuencia, debe dársele el respectivo trámite legal. 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho declarará improcedente la solicitud de desistimiento y la interpretará como retiro de la demanda y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda e interpretarla como retiro de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Avantel S.A.S. contra la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Comisión de Regulación de Comunicaciones y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado