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41001233300020230009901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-14

Radicación interna: 73159 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Personería Municipal De Aipe - Huila·Demandado: Invias, Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura), Css Constructores S.A., Municipio De Aipe, Mintransporte, Autovía Neiva Girardot S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 41001-23-33-000-2023-00099-01 (73159) Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE AIPE - HUILA Demandado: NACIÓN - AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por el municipio de la Agencia Nacional de Infraestructura2 y el municipio de Aipe3, contra la sentencia del 22 de abril de 20254, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM/ SP 1 Al respecto, conviene precisar que para las acciones populares existe una norma especial, Ley 472 de 1998; sin embargo, esta no estableció el término en el cual debe interponerse el recurso de apelación en contra de la sentencia que pone fin al proceso, pero sí dispuso que para los temas no regulados en esa norma, se acudirá a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso- y en el Código Contencioso Administrativo hoy -CPACA- dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, por tal razón, el término aplicable para la interposición del recurso es el consagrado en el artículo 247 de la última norma en mención. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación, la Sección Tercera es competente para conocer de las acciones populares que estén relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa, situación que aplica al proceso de la referencia. 2 índice 83, Samai del Tribunal. 3 índice 84, Samai del Tribunal. 4 índice 78, Samai del Tribunal.