Demandante: Patricia Elena Castañeda Ruíz! Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04058-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04058-00 Demandante: PATRICIA ELENA CASTAÑEDA RUÍZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 25 de julio de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, la señora Patricia Elena Castañeda Ruíz, por conducto de apoderada, presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.
Lo anterior, con ocasión de los autos proferidos el 17 de junio de 2021 y 17 de febrero de 2022 por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa que promovió contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que se rechazó la demanda por caducidad.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Patricia Elena Castañeda Ruíz, por los motivos descritos anteriormente. 1 Remitido el mismo día al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Demandante: Patricia Elena Castañeda Ruíz! Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04058-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al juez Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellín y a los magistrados que integran la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al director ejecutivo de Administración Judicial y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Solicítese al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellín que allegue en calidad de préstamo o vía electrónica el expediente con radicado 05001- 33-33-036-2021-00099-00/01, el cual corresponde al proceso de reparación directa promovido por la señora Patricia Elena Castañeda Ruíz. Quinto: Deniégase la solicitud de requerir los expedientes con radicado “05001333102120060021000 acción de reparación directa instaurado por la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA RUÍZ en contra del Municipio de Medellín, la Nación - Min defensa - Policía Nacional [y] 05001333302420130037100 proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA RUÍZ en contra del Municipio de Itagui (sic)”, pues no son necesarios para resolver la presente acción, en la medida en que resulta suficiente con los documentos que reposan en el expediente del proceso que se solicitó. Sexto: Reconócese personería a la abogada Johana Andrea Orozco Castaño como apoderada judicial de la tutelante, conforme con el poder anexado con la acción de tutela.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”