Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03814-00 Accionante: Rodolfo Hernando Moreno Mina. Accionados: Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Presidencia, Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Rodolfo Hernando Moreno Mina, en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo, los cuales consideró vulnerados ante la falta de respuesta de fondo a la solicitud por el presentada el 21 de marzo de 2023, y reiterada el 9 de mayo de la misma anualidad ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con destino a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
La solicitud en cuestión hace referencia a que dicha dependencia certifique el desempeño del accionante como miembro del Consejo Nacional de Paz, en el periodo comprendido entre 1998 y 2002. El escrito de tutela fue presentado ante la secretaría general del Consejo de Estado el 14 de julio de 2023 mediante correo electrónico, y fue puesto a disposición de este Despacho, el mismo día. El Despacho, al encontrar reunidos los demás requisitos previstos en el artículo 14[1] del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Rodolfo Hernando Moreno Mina en contra de la Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Presidencia, Oficina del Alto Comisionado para la Paz-.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible.
TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991). La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Cfiv ----------------------- [1]
ARTICULO 14. - Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.