Micelio
11001031500020230618400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9627 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Abimileth Contreras Montiel·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-06184-00 Accionante: ABIMELETH CONTRERAS MONTIEL Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Abimeleth Contreras Montiel, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Sucre, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia1.

SEGUNDO. En calidad de parte accionada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la Ministra de Educación Nacional, al presidente de la Fiduprevisora, en calidad de administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) —o quien haga sus veces—, y al alcalde del Municipio de Sincelejo, toda vez que las entidades que representan intervinieron en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 70-001-23-33-002-2022-00241-01.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 1 El accionante también consideró desconocidos los principios de seguridad jurídica, «situación más favorable en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho» y perpetuatio jurisdictionis.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06184-00 Accionante: Abimeleth Contreras Montiel Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: auto que admite acción de tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.