CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., mayo ocho (08) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: CARLOS MARIO CADAVID GALLEGO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: DERECHO DE PETICIÓN – No existe vulneración o amenaza toda vez que la petición del accionante fue remitida a la autoridad competente y además ya se respondió. Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Carlos Mario Cadavid Gallego1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 1° de marzo de 2023, el señor Carlos Mario Cadavid Gallego instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición. 1 Que ingresó para fallo al despacho de la nueva ponente el 24 de abril de 2023, luego de que la ponencia inicial hubiese sido derrotada en la sala de 31 de marzo anterior.
Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela El 10 de enero de 2023, el señor Carlos Mario Cadavid Gallego, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad “El Pesebre” de Puerto Triunfo, presentó petición ante el presidente de la República, con el fin de que se le informara “por qué había dejado por fuera de los Beneficios jurídicos y administrativos a los procesados y/o condenados por delitos sexuales cuando la víctima es menor de edad; en su proyecto de reforma penal y penitenciaria”.
Mediante oficio OFI23-00024638 del 14 de febrero de 2023, la oficina de Relacionamiento con el Ciudadano de la Presidencia de la República remitió la anterior petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, por competencia. Cumplido lo anterior, a través del oficio MJD-OFI23-0006253-GPPC-30200 del 23 de febrero de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la petición del tutelante, la que, según su dicho, “no responde el planteamiento fáctico que hago en los hechos”.
Planteó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): La respuesta que da el Ministerio de Justicia y del Derecho es imprecisa e incongruente con el contexto total de los hechos esgrimidos en la petición. Cómo va a responder que ‘…dentro de sus funciones no tiene la de conceder beneficios, esta competencia está asignada a los jueces de la república…’ Claramente está planteado en el escrito petitorio que estamos reclamando la exclusión de los beneficios jurídicos y/o administrativos plasmados en el proyecto de ley que radicó ese ministerio para su debate en el Senado (el tan anunciado proyecto de ley para aliviar la situación de los presos en Colombia).
Es claro que quien respondió mi petición solo leyó las cuatro peticiones, sin contextualizarlas con la argumentación de los hechos. 2 Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.
Mediante providencia del 3 de marzo de 2023, el despacho del doctor José Roberto Sáchica Méndez admitió la demanda de tutela, ordenó notificar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vinculó al Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.2. La Presidencia de la República solicitó que se declare la improcedencia de la tutela de la referencia, por no haberse incurrido en una omisión que conlleve a la vulneración del derecho fundamental invocado por el señor Cadavid Gallego, pues mediante oficio OFI23-00024638 del 14 de febrero de 2023 contestó de forma clara la petición. Dijo que “no se puede exigir una respuesta diferente a la que la fue entregada”, porque la solicitud del tutelante se relaciona con las funciones a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, que es el encargado de definir e impulsar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, así como en la prevención del delito.
De otra parte, refirió que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, porque el presidente de la República no representa a la Nación para efectos de la acción de tutela de la referencia, así como tampoco tiene funciones que se relacionen con la inclusión o exclusión de determinado grupo en el marco de políticas criminales, penales y carcelarias.
Agregó que, cualquier actuación tendiente a acceder a lo solicitado por el tutelante, constituiría una extralimitación en el ejercicio de las funciones del presidente de la República, dado que la aplicación de determinadas acciones en el marco de las políticas denominadas “segundas oportunidades” involucran de 3 Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) manera trasversal la política criminal del Estado Colombiano y, por ende, le asiste al Ministerio de Justicia y del Derecho analizar esos planteamientos. 3.3.
El Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que no se vulneró el derecho de petición del tutelante, habida cuenta de que, mediante oficio MJD-OFI23-0006253-GPPC-30200 del 23 de febrero de 2023, la Dirección de Política Penitenciaria y Carcelaria de la entidad se pronunció frente a su petición y que la respuesta le fue comunicada a la dirección de correo electrónico reportada en la solicitud.
Dijo que la respuesta dada por el ente ministerial cumplió con los parámetros legales y jurisprudenciales del derecho de petición, por lo que solicita que se niegue el amparo reclamado. 3.4. Mediante auto del 10 de abril de 20232, se ordenó la remisión del expediente al despacho de la ahora ponente. II. C O N S I D E R A C I O N E S En el caso bajo estudio, el señor Carlos Mario Cadavid Gallego promovió la solicitud de amparo porque considera vulnerado su derecho fundamental de petición, al no darse una respuesta de fondo y congruente a la petición presentada el 10 de febrero de 2023, relacionada con la no concesión de beneficios jurídicos y administrativos a los procesados y/o condenados por delitos sexuales cuando la víctima es un menor de edad, en el proyecto de reforma penal y penitenciaria impulsado por el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho3. 3 En esa petición se solicitó: 1.
Sea Usted quien nos responda estas peticiones; dado que fue por usted que hicimos campaña política (a pesar de estar prohibida en la prisión) y, que nuestros familiares y amigos votaron para que 2 Pero solo se remitió al despacho de la nueva ponente el 24 de abril siguiente. 4 Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Pues bien, revisados los documentos allegados al expediente, se tiene que, mediante oficio OFI23-00024645 / GFPU 13150000 del 14 de febrero de 2023, la oficina de Relacionamiento con el Ciudadano de la Presidencia de la República remitió la anterior petición a la Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho para que “en el ámbito de sus funciones y competencias, (…) se sirva ordenar a quien corresponda, evaluar el caso expuesto en el documento anexo, y tomar las acciones a que haya lugar”.
Asimismo, se observa que la anterior respuesta se remitió mediante oficio OFI23-00024638 / GFPU 13150000 de la misma fecha -14 de febrero de 2023- a la dirección de correo electrónico suministrada por el señor Cadavid Gallego. Posteriormente, por medio de oficio MJD-OFI23-0006253-GPPC-30200 del 23 de febrero de 2023, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho le informó al señor Cadavid Gallego lo siguiente (trascripción literal): (…) Al respecto, nos permitimos informarle que el Ministerio de Justicia y del Derecho es responsable de diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1427 de 2017, sin embargo, dentro de sus funciones no tiene la de conceder beneficios, esta competencia está asignada a los jueces de la república. usted alcanzara la presidencia de Colombia; además ya conocemos la posición del Señor Ministro de Justicia frente al tema, la cual está supeditada a las directrices que usted le imparte. 2.
Desencasille los delitos sexuales contra menores de edad de los prototipos de Garabito, el monstruo de los cañadulzales, el arquitecto Rafael Uribe Noguera y otros de igual magnitud; haga un escalonamiento de los demás punibles sexuales contra menores de edad, de tal forma que se nos pueda otorgar la prisión domiciliaria del artículo 38G y/o la libertad condicional, conforme a las circunstancias fácticas del hecho punible y la judicialización de este. 3.
Háganos participes de la Segunda Oportunidad que usted ha ofrecido para los paramilitares y los autores de otros delitos. No haga nugatorias nuestras aspiraciones de la prisión domiciliaria del artículo 38G y/o la libertad condicional como cúspide de nuestro proceso de resocialización. 4. En su defecto cree una figura jurídica y/o administrativa sustitutiva a la intramural para los condenados por estos punibles, teniendo en cuenta su proceso de resocialización, su comportamiento (conducta) en el centro de reclusión y el tiempo que haya descontado de su pena, siempre que sea igual o superior al 50% (negrilla del original). 5 Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Es importante indicar que la rama judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función de administrar justicia y, de ninguna manera, las autoridades administrativas están habilitadas para requerir a un funcionario judicial, con el fin de imponerle los criterios que deba adoptar en sus actuaciones o providencias.
En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-945A de 2008, indicó que los principios de autonomía e independencia de la función judicial le permiten a los jueces aplicar e interpretar las normas jurídicas dentro del campo de sus competencias, sin que en estas actividades estén sometidos a las órdenes o presión de sus superiores, ni de otros servidores o poderes públicos, como el Ejecutivo.
En ese contexto, la Sala concluye que no puede atribuírsele a la Presidencia de la República la trasgresión del derecho fundamental de petición del señor Carlos Mario Cadavid Gallego, bajo el entendido de que cumplió con la obligación de remitir la petición presentada por el mencionado señor a la entidad competente para resolverla, lo que también constituye respuesta4.
Así mismo, la Subsección estima que el Ministerio de Justicia y del Derecho tampoco incurrió en una transgresión del derecho de petición del señor Cadavid Gallego, porque ya dio respuesta de fondo a su petición, toda vez que le informó que la competencia para conceder a los procesados y/o condenados por delitos sexuales contra menores de edad los beneficios jurídicos denominados “segundas oportunidades” radica en “los jueces de la República”.
Conviene mencionar que, para la Subsección, no es de recibo el argumento del tutelante según el cual la respuesta dada por el Ministerio de Justicia y del Derecho “es imprecisa e incongruente” toda vez que, como lo ha indicado la Corte Constitucional, “una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario”5 (se destaca). 5 Sentencia T-521 de 14 de diciembre de 2020.
M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo. 4 Sentencia T-230 de 2020, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Aunado a lo anterior, se debe precisar que, la Subsección ha considerado que el amparo por la vulneración al derecho fundamental de petición no opera de manera automática, pues no basta la sola presentación de una petición y que su respuesta sea incompleta o que no la haya, sino que esa omisión debe trascender a otros derechos para que se abra paso el amparo constitucional6 y, en el presente asunto, no se acreditó que la respuesta del ministerio accionado hubiese conllevado a la vulneración de otro u otros derechos fundamentales diferentes al de petición –según la tesis mayoritaria de la Sala– y tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, por lo que no hay lugar a disponer el amparo reclamado.
En ese contexto, la Sala negará el amparo solicitado por el señor Carlos Mario Cadavid Gallego, porque no existe una afectación de su derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 6 Sentencia de 4 de junio de 2021, radicación: 110010315000202102350 00, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 7 Radicación número: 110010315000202301092 00 Accionante: Carlos Mario Cadavid Gallego Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ con aclaración de voto con salvamento de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 8