CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2015-00538-00 Demandante: CAMILO ALFONSO PINZÓN JIMÉNEZ Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC) Auto para mejor proveer El proceso se encuentra en la oportunidad para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado: “[…] CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DIGITAL […] CEA-4.1-10 Versión 01 […]”, aprobado el 11 de agosto de 2015 por el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Previo a decidir sobre la petición cautelar citada supra, se requerirá a la parte demandada para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe si el acto acusado se encuentra vigente o no. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe si el acto acusado: “[…] CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DIGITAL […] CEA-4.1-10 Versión 01 […]” aprobado el 11 de agosto de 2015 se encuentra vigente o no.
SEGUNDO: Una vez recibido lo requerido en el ordinal anterior, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.