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11001031500020220631500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 10062 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Javier Arroyo Hernandez Y Otros·Demandado: Nacion - Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: HERNANDO HERRERA MERCADO Bogotá D. C., 29 de febrero de 2024 Radicación No.: 11001-03-15-000-2022-06315-00 Solicitante: Javier Arroyo Hernández y otros Autoridad: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Asunto: Acción de tutela Procede esta Sala de Conjueces a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados que componen la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes indican que podrían estar incursos en la causal del artículo 56.11 de la Ley 906 de 2004, aplicable al trámite de tutela de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, debido a que tienen pendiente la decisión del incidente de nulidad interpuesto por el solicitante, pero este mismo presentó una queja contra ellos por no decidir la tutela en término.

ANTECEDENTES El 25 de noviembre de 2022, Javier Arroyo Hernández en nombre propio y en representación de otros radicó acción de tutela contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación-Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, pues consideran que las autoridades no han ejercido sus funciones para hacer cumplir unos fallos de tutela que, en su oportunidad, profirió el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que ampararon sus derechos fundamentales y ordenaron el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados con ocasión de la Liquidación del Hospital San Juan de Dios en el que trabajaban.

En concreto, mediante el amparo constitucional el accionante solicitó que: i) se unifiquen las órdenes de tutela de cada una de las sentencias que se profirieron y que ampararon sus derechos fundamentales y ordenaron el pago de las acreencias laborales, ii) se ordene al mandatario del cierre del proceso liquidatorio del Hospital San Juan de Dios que cumpla con las órdenes de tutela y proceda con el pago de sus acreencias laborales y prestaciones sociales según lo allí ordenado ya que su vínculo laboral sigue vigente, iii) Que se ponga en conocimiento de las autoridades disciplinarias y/o penales, la omisión en que han incurrido las autoridades en el ejercicio de sus funciones al no hacer cumplir los fallos de tutela que les ampararon sus derechos fundamentales.

El 17 de febrero de 2023, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, con ponencia del consejero Guillermo Sánchez Luque declaró improcedente la acción de tutela por considerar que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, ni los supuestos excepcionales de procedencia del amparo contra una decisión de tutela, pues la petición de los solicitantes pretendía que el juez de tutela se pronunciara y unificara las órdenes de tutela contenidas en unos fallos que se encontraban ya ejecutoriados y habían hecho tránsito a cosa juzgada.

El accionante interpuso incidente de nulidad contra la sentencia referida en el numeral anterior y todo lo actuado, argumentando que no se había integrado en debida forma el contradictorio. Igualmente, radicó una queja en la Presidencia del Consejo de Estado porque, en su opinión, la Sala A quo no decidió la tutela en el término legal y, por lo tanto, incurrió en un eventual prevaricato por omisión. Por oficio n°. 2023-1565 del 4 de mayo de 2023, la Presidencia de la Corporación puso en conocimiento del consejero de Estado ponente del asunto, Guillermo Sánchez Luque, esa queja y su remisión, por competencia, a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

En virtud de lo anterior, el 5 de mayo de 2023 los consejeros de Estado integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera manifestaron impedimento para decidir sobre el incidente de nulidad por poderse encontrar incursos en la causal del artículo 56.11 de la Ley 906 de 2004, aplicable al trámite de tutela de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

CONSIDERACIONES Por sorteo, correspondió a esta Sala de Conjueces decidir sobre el impedimento manifestado por los consejeros de Estado Guillermo Sánchez Luque, Nicolás Yepes Corrales y Jaime Enrique Rodríguez Navas. La causal de impedimento contemplada en el artículo 56.11 de la Ley 906 de 2004 supone que: “[…] el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes.

Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial”. Del tenor del artículo se entiende que la mera formulación de una denuncia o queja disciplinaria no es suficiente para que el juez quede incurso en la causal de recusación, sino que debe estar acreditado dentro del proceso, es decir, que se haya abierto formalmente una investigación en su contra.

En ese sentido, esta Sala de Conjueces, el 26 de junio de 2023, ordenó de oficio solicitar a la Comisión de Acusaciones que informara o certificara si por razón de la queja disciplinaria radicada ante la Presidencia del Consejo de Estado por el señor Arroyo Hernández se había abierto alguna investigación formal y, de ser así, si los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque se encontraban a la fecha vinculados de manera formal a la misma.

Dado que no se recibió respuesta alguna a dicha solicitud, el 22 de agosto del mismo año esta Sala procedió a insistir a la Comisión de Acusaciones que remita lo solicitado con la finalidad de resolver los impedimentos manifestados por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. A la fecha esta Sala de Conjueces no ha recibido respuesta de la Comisión de Acusaciones con respecto a la solicitud ordenada.

De lo anteriormente expuesto se desprende que no haya sido posible acreditar la apertura formal de una investigación en virtud de la queja disciplinaria radicada por el aquí accionante, ni la vinculación formal de los consejeros de Estado a dicha investigación. Por lo tanto, no puede considerarse configurada la causal contemplada en el artículo 56.11 de la Ley 906 de 2004 y, en ese sentido, esta Sala de Conjueces no encuentra a los consejeros Nicolás Yepes Corrales y Jaime Enrique Rodríguez Navas inmersos en causal de impedimento para decidir sobre el incidente de nulidad.

Ahora bien, el consejero ponente del asunto, Guillermo Sánchez Luque, culminó su periodo como consejero de Estado en agosto de 2023 y en su reemplazo fue nombrado William Barrera Muñoz, quien se posesionó como nuevo consejero de la Sección Tercera en noviembre de 2023. Por ello, esta Sala de Conjueces encuentra que por substracción de materia no podría hallarse configurada la causal de impedimento sobre el consejero que ya finalizó su periodo.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Conjueces no encuentra configurada la causal de impedimento argumentada por los consejeros de Estado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta Sala, compuesta por Conjueces, resuelve:

PRIMERO. NEGAR el impedimento manifestado por los consejeros integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MAURICIO FAJARDO GÓMEZ SOLMARINA DE LA ROSA FLÓREZ HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez Ponente