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11001031500020220078700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-31

Radicación interna: 1011 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Municipio De San Rafael (Zomac) - Antioquia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00787-00 Accionante: MUNICIPIO DE SAN RAFAEL (ANTIOQUIA) Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el municipio de San Rafael (Antioquia), en contra de la sentencia de 21 de mayo de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de la acción de reparación directa con radicado número 05001-23-31- 000-2010-00475-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Descongestión, a los señores María Elena Arango Cuervo, Sandra Cecilia Arango Cuervo, Liliana Arango Cuervo, Lenin Andrés Arango Cuervo, Álvaro León Arango Cuervo, Teresita Arango Cuervo y Adrián Alejo Arango Cuervo.

También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado número 05001-23-31-000-2010-00475-00.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por el municipio de San Rafael (Antioquia), en contra de la sentencia de 21 de mayo de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de la acción de reparación directa con radicado número 05001-23-31-000-2010-00475-01.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Descongestión, a los señores María Elena Arango Cuervo, Sandra Cecilia Arango Cuervo, Liliana Arango Cuervo, Lenin Andrés Arango Cuervo, Álvaro León Arango Cuervo, Teresita Arango Cuervo y Adrián Alejo Arango Cuervo, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado número 05001-23-31-000-2010-00475-00.

QUINTO: RECONOCER al abogado Carlos Alberto Sánchez Toro, como apoderado judicial de la parte accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)