Micelio
25000233600020220018001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-11-18

Radicación interna: 69209 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Sindicato Colombiano De Trabajadores Integrados Del Sector Salud -Integrasalud·Demandado: Ese Hospital San Rafael De Facatativá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2022-00180-01 (69.209) Demandante: Sindicato Colombiano de Trabajadores Integrados del Sector Salud Demandado: ESE Hospital San Rafael de Facatativá Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1 porque, considero que, al momento de la interposición de la demanda, ya había operado el fenómeno de la caducidad.

Sin embargo, considero impertinente la afirmación según la cual, la providencia “mantiene integralmente el análisis fáctico y jurídico y, por lo tanto, los conceptos realizados en el auto proferido en el asunto de la referencia el 19 de abril de 2023 en aquellos aspectos que no fueron dejados sin efectos por el fallo de tutela, en consecuencia, se modifica la providencia en lo concerniente a la contabilización del término de caducidad del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho”.

Considero que, mantener las consideraciones expuestas por esta Subsección en el Auto de 19 de abril de 2023, implica necesariamente un desconocimiento de lo dispuesto por el juez constitucional pues, aunque en la Sentencia de 24 de julio de 2023, la Sección Segunda Subsección A analizó únicamente lo correspondiente al término de caducidad de la acción, lo cierto es que no distinguió apartes de la providencia que perdieran efectos de otros que se mantuvieran vigentes en el ordenamiento jurídico.

Por el contrario, la orden contenida en la parte resolutiva fue expresa en dejar sin efectos “la providencia proferida el 19 de abril de 2023”. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Auto de 7 de septiembre de 2023. Exp. (69209). El efecto práctico de dejar sin efectos una providencia es que la misma pierde totalmente su validez y, consecuentemente, nace la obligación para el juez natural de la causa de volver a analizar todos los aspectos, pues, no se puede hacer uso de argumentos de una providencia que por disposición del juez constitucional salió del ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto, considero que en la providencia se debieron estudiar todos los aspectos analizados inicialmente, sin embargo, mi disentimiento se agota en una aclaración porque acompaño la parte resolutiva del Auto. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado