Micelio
11001031500020250434000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-14

Radicación interna: 6759 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: William Fernando Nieto Ordoñez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04340-00 Demandante: WILLIAM FERNANDO NIETO ORDÓÑEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor William Fernando Nieto Ordóñez actuando en nombre propio y en representación de su hijo JNJ presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, libertad de oficio, vida digna y especial protección del menor que consideró vulnerados por la presunta omisión de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y la Dirección General de la Policía Nacional, en aceptar su renuncia como teniente coronel y autorizar su retiro del servicio.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 20251, las acciones de tutela dirigidas en contra de cualquier autoridad del orden nacional y del presidente de la República, 1 El cual entró en vigencia el 10 de julio de 2025. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04340-00 Demandante: William Fernando Nieto Ordóñez Acción de tutela para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del Circuito o con igual categoría. Al respecto, la norma señala lo siguiente: “Artículo 1°.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor William Fernando Nieto Ordóñez a la oficina de reparto de los juzgados del circuito judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.