CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11776-00 Accionante: Adriana Mejía de Escobar Accionado: Ministerio del Interior y otro Tema: Auto que remite por competencia. AUTO Adriana Mejía de Escobar interpuso –en nombre propio– una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la información, entre otros.
Según la accionante, las medidas que han impuesto el Ministerio de Interior y el Viceministerio de Salud y Protección Social para promover la vacunación contra el virus del COVID-19 limitan de forma injustificada dichas garantías constitucionales. Por lo tanto, solicitó al juez de tutela ordenar a los ministerios accionados abstenerse de exigir la presentación del carnet de vacunación para acceder a ciertos bienes y servicios en el territorio nacional.
El Despacho encuentra que según las reglas de reparto contenidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, modificado por el Decreto 333 de 2021, este asunto debió ser repartido a los jueces del circuito del lugar donde se originó la presunta vulneración de los derechos fundamentales. En efecto, en dicha norma reza lo siguiente: <<Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>. Así las cosas, se dispondrá el envío del expediente de la referencia a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, toda vez que la presunta transgresión se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Adriana Mejía de Escobar a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE esta decisión por el medio más expedito a la accionante.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado