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11001031500020240270700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-28

Radicación interna: 4348 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Luis Valenzuela Rodriguez·Demandado: Consejo Nacional Electoral Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02707-00 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Resuelve solicitud de aclaración CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02707-00 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Accionados: Consejo Nacional Electoral y otros Tema: Auto que resuelve solicitud de aclaración AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil frente al fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2024 por esta Subsección en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- El 23 de mayo de 2024, el señor José Luis Valenzuela Rodríguez, en nombre propio, presentó una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, así como los derechos a elegir y ser elegido y a la seguridad jurídica de los habitantes del municipio de Duitama, Boyacá. El accionante consideró vulnerados sus derechos porque el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Alcaldía del Municipio de Duitama, la Gobernación del Departamento de Boyacá, la Oficina Jurídica del Municipio de Duitama y el señor José Luis Bohórquez no han dado cumplimiento a lo ordenado en el auto del 14 de marzo de 2024, por medio del cual la Sección Quinta de esta Corporación ordenó una medida cautelar. 1.1.- En la acción de tutela se formularon varias pretensiones contra las accionadas para que cada una, dentro de su competencia, procediera a dar cumplimiento al auto que decretó la suspensión de la elección del alcalde de Duitama. 1.2.- Mediante sentencia del 26 de junio de 20241, esta Subsección concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante, por lo que dictó la siguiente orden: <<TERCERO: ORDÉNASE al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama>>. 1 Esa providencia se le notificó a las partes el 2 de julio de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02707-00 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Resuelve solicitud de aclaración 2 2.- El 4 de julio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil presentó una solicitud de aclaración de la sentencia. Indicó que pretende aclarar la competencia de la entidad para acatar la orden dictada por la Sala, por lo que solicitó <<se aclare el fallo de tutela, en la medida en que como está dispuesta la orden, no encuentra la Entidad como intervenir para que se resuelva una situación jurídica conforme el ejercicio del derecho, en acatamiento del principio de legalidad y en cumplimiento de las formalidades que deben atender las autoridades que, por supuesto, también rigen la materia electoral>>.

II. CONSIDERACIONES 3.- La Sala accederá a la solicitud de aclaración elevada por la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la orden de cumplimiento de la medida cautelar impartida en el fallo de tutela del 26 de junio de 2024, proferido por esta Subsección. 4.- Al respecto, el artículo 285 del Código General del Proceso dispone que la aclaración es procedente cuando la providencia contiene <<conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

Como la entidad solicitante explicó por qué considera que la parte resolutiva le genera dudas, se accederá a la solicitud de aclaración. 4.1.- La Registraduría Nacional del Estado Civil solicita que se aclare la orden contenida en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de junio de 2024, específicamente, en lo relacionado con su competencia para acatar la orden de cumplir con la medida cautelar decretada por la Sección Quinta de esta Corporación en el marco del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 15001-23-33-000-2023-00428- 00/01. 4.2.- La Sala señala que, como lo sostuvo en la sentencia del 26 de junio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil fue vinculada a la acción de tutela como entidad accionada porque las pretensiones de la acción de tutela se dirigían en su contra.

Lo anterior, en virtud de que la Registraduría Nacional del Estado Civil está vinculada al proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 15001-23-33-000-2023-00428- 00/01 y le fue enviado un oficio comunicándole que, mediante auto de 14 de marzo de 2024, la Sección Quinta de esta Corporación ordenó acceder a la medida cautelar solicitada por el demandante en ese proceso, para que proceda conforme a su competencia. 4.3.- En ese sentido, la orden contenida en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de junio de 2024 está dirigida a todas las entidades que fueron oficiadas por la Sección Quinta de esta Corporación para cumplir la medida cautelar allí decretada y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que tiene que proceder a la designación del nuevo alcalde.

Entonces, la Sala aclara que la Registraduría Nacional del Estado Civil no es quien debe designar el nuevo alcalde, sino que, con posterioridad a la designación, y una vez se le informe el nombre de la persona designada, debe proceder a expedir los actos sobre esa designación. 4.4.- Por consiguiente, se aclara que, una vez el gobernador del Departamento de Boyacá realice la designación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá proferir los actos Radicado: 11001-03-15-000-2024-02707-00 Accionante: José Luis Valenzuela Rodríguez Resuelve solicitud de aclaración 3 correspondientes dentro del marco de sus competencias e informar sobre dicho trámite a la Sección Quinta.

En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: ACCÉDESE la solicitud de aclaración presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos mencionados en la parte motiva.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado