Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020220002200 Demandante: Capitalizaciones Mercantiles S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Salvamento de voto al auto de 27 de abril de 2023 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones del presente salvamento de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 27 de abril de 2023 y sus consideraciones; y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Auto de 27 de abril de 2023 y sus consideraciones 1.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el auto de 27 de abril de 2023, resolvió: “[…] PRIMERO.- REVOCAR el auto de 6 de febrero de 2023, proferido por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2.
La Sala de Sección, en el auto de 27 de abril de 2023, revocó el auto de 6 de febrero de 2023, mediante el cual el Consejero sustanciador rechazó la demanda 2 Número único de radicación: 11001032400020220002200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por no haberse subsanado en los términos indicados en el auto inadmisorio, respecto al deber de aportar la prueba de la existencia y representación legal del tercero con interés directo en las resultas del proceso, “[…] con las exigencias de ley […]”, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111 y el artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122. 3.
La Sala consideró, en el caso sub examine, que “[…] los defectos de forma señalados en el auto inadmisorio de la demanda fueron subsanados por la parte demandante habida cuenta que en el proveído recurrido no se hizo referencia a que el certificado de existencia y representación legal del tercero con interés directo en las resultas del proceso debía aportarse traducido al idioma oficial por traductor público autorizado ni con la correspondiente apostilla […]”.
El salvamento de voto y sus fundamentos 4. Vistos los artículos: i) 166 de la Ley 1437, en especial el numeral 4.°, sobre prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado; ii) 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero; iii) 169 de la Ley 1437, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; iv) 170 ibidem, sobre la inadmisión de la demanda; y v) 302 y 305 de la Ley 1564, sobre la ejecutoria y la procedencia de la ejecución de providencias judiciales. 5.
Esta Sección3 ha considerado que, de conformidad con el artículo 170 de la Ley 1437, cuando no se interpone recurso de reposición, el auto queda ejecutoriado y la demandante está en la obligación de corregir los defectos indicados, so pena de 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 1 de agosto de 2019, C.P Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 25000234100020180034901; auto de 12 de diciembre de 2019, C.P. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón, núm. único de radicación 25000234100020180117201; auto de 14 de julio de 2022, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 11001032400020210003400; auto de 1 de diciembre de 2022, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 25000234100020210006801; auto de 26 de enero de 2023, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 25000234100020220057101, entre otros. 3 Número único de radicación: 11001032400020220002200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co rechazo, sin que pueda ser controvertido, mediante la interposición de un recurso de apelación. 6.
Por lo expuesto anteriormente, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine: i) el demandante contaba con el recurso de reposición para impugnar los defectos señalados en el auto por medio del cual se inadmitió la demanda4; y ii) al no haberse interpuesto el citado recurso de reposición, el auto inadmisorio de la demanda quedó ejecutoriado y el demandante estaba obligado a darle cumplimiento, so pena de rechazo de la demanda. 7.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 4 Cfr. Índice 4 SAMAI.