Micelio
11001031500020220654300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10442 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jorge Eliecer Coral Rivas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202206543 00 Accionante: Jorge Eliécer Coral Rivas Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela – Resuelve acumulación de procesos Mediante auto del 14 de diciembre de 2022, el despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque remitió el caso sub examine1, con el propósito de que se estudiara la posible acumulación al proceso identificado con el radicado No. 11001031500020220642000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 20152.

Sobre el particular, el despacho advierte que no procede la acumulación de los procesos de tutela, toda vez que en el presente asunto el señor Jorge Eliécer Coral Rivas estimó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Sección Quinta de esta corporación con ocasión de la expedición de la sentencia del 24 de noviembre de 2022, en el trámite del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado No. 11001032800020220006500, mientras que el proceso de tutela al cual se pretende acumular (2022-06420) fue promovido por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar para la protección de sus derechos fundamentales, los cuales sostuvo fueron afectados en la sentencia del 17 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso nulidad electoral tramitado bajo el radicado No. 11001032800020220008400. 1 El presente asunto fue allegado al despacho el 18 de enero de 2023. 2 “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

“A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” (se destaca). Radicación: 110010315000202206543 00 Accionante: Jorge Eliécer Coral Rivas Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Referencia: Acción de tutela 2 Lo expuesto evidencia que, si bien las solicitudes de amparo se presentaron en contra de la misma autoridad judicial, lo cierto es que no se cumple con el supuesto previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 para proceder con su acumulación, por cuanto la vulneración de derechos fundamentales alegada en los referidos procesos de tutela no surge “por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública”, dado que, como se indicó de manera precedente, en cada proceso se cuestionan diferentes providencias –en el trámite 2022-06420 la sentencia del 17 de noviembre de 2022 y en el proceso 2022-06543 la providencia del 24 de noviembre de 2022–.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR LA ACUMULACIÓN del asunto de la referencia al proceso identificado con el radicado 11001031500020220642000, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.