Radicación: 11001 03 15 000 2023 00667 00 Accionantes: SOMAYA ELENA MARTÍNEZ VEGA Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00667 00 Demandantes: SOMAYA ELENA MARTÍNEZ VEGA Y AMELIA EDITH VEGA POLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por las señoras SOMAYA ELENA MARTÍNEZ VEGA Y AMELIA EDITH VEGA POLO, actuando en nombre propio, en virtud del cual promovieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.
La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso efectivo a la administración de justicia, en conexidad con el principio de seguridad jurídica, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de la sentencia de segunda instancia de 4 de agosto de 2022, proferida por la autoridad judicial accionada dentro del proceso de reparación directa promovido por las aquí accionantes y otros1 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
El proceso cursó bajo el radicado número 20001 33 33 002 2017 00213 00/1. De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. Así, y como la solicitud cumple con los requisitos que 1 De los documentos aportados con la solicitud de amparo de la referencia, no fue posible identificar las demás partes en el proceso ordinario en comento. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00667 00 Accionantes: SOMAYA ELENA MARTÍNEZ VEGA Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá esta acción de tutela. Por otra parte, de la lectura de la acción de tutela en estudio se advierte que las accionantes solicitaron como prueba lo que a continuación se transcribe: "Para demostrar los hechos y omisiones en que se funda la presente acción de tutela, respetuosamente me permito solicitarle al Honorable Magistrado (a) Ponente, que por intermedio de la Secretaría del despacho se le solicite digitalizado (escaneado) el proceso radicado bajo el núm. 20001-33-33-002-2017-00213-00, medio de control de reparación directa, promovido por KELLY JOHANA AGUILAR CACERES y Otros, Contra la Nación –– Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, el cual recibe notificaciones al correo electrónico: j02admvalledupar@cendoj.ramajudicial.gov.co” Así pues, este despacho accederá a la solicitud probatoria transcrita, pues los documentos que componen el proceso de reparación directa tramitado bajo el radicado número 20001-33-33-002-2017-00213-00/1 no se encuentran disponibles en su versión digital en el aplicativo SAMAI.
En consecuencia, se oficiará al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar3 para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, remita con destino al presente asunto constitucional, la versión digital de la totalidad de las piezas documentales que conforman el proceso ordinario en comento, incluida la sentencia de segunda instancia y su constancia de notificación, a efectos de que sean valorados como prueba dentro de la presente acción de tutela.
Por lo anterior, el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por las señoras SOMAYA ELENA MARTÍNEZ VEGA Y AMELIA EDITH VEGA POLO en contra del Tribunal Administrativo del Cesar. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los 3 Ello por cuanto, previa consulta en el aplicativo SAMAI, se encontró que el expediente se remitió al Juzgado de origen el 7 de septiembre de 2022.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00667 00 Accionantes: SOMAYA ELENA MARTÍNEZ VEGA Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a los demandantes dentro del proceso de reparación directa con radicado número 2017 00213 00/1, y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Cuarto: Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar para que para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, remita con destino al presente asunto constitucional, la versión digital de la totalidad de las piezas documentales que conforman el proceso de reparación directa tramitado bajo el radicado número 20001-33-33-002-2017-00213-00/1, incluida la sentencia de segunda instancia y su constancia de notificación, por las consideraciones expuestas en este auto.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.