CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03453-00 Solicitante: JOSÉ MANUEL CASTELLANOS CORREA Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Legitimación en la causa por activa.
La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por José Manuel Castellanos contra el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Tercera de Decisión.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 4 de julio de 2024, José Manuel Castellanos Correa, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que alega vulnerado por el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Tercera de Decisión, al proferir el auto del 28 de junio de 2024 al interior del medio de control para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos1, que Stefanía Duque Sabogal adelantó contra la Asamblea Departamental de Caldas y la Universidad del Atlántico, por no haber incluido en la terna para la elección de Contralor General de Caldas el nombre de una mujer, como lo ordena la ley.
En virtud del amparo, solicita que el derecho alegado sea tutelado y, en consecuencia, se infirme la providencia reprochada que revocó y negó la medida 1 Identificado con número de radicado: 17001-33-39-008-2024-00115-00/01. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03453-00 Solicitante: José Manuel Castellanos Correa Acción de tutela – Sentencia de primera instancia cautelar de suspensión de la Convocatoria Pública CGC- 001-2021 para la elección de Contralor General de Caldas.
Pide que se ordene a la autoridad judicial accionada proferir una decisión en la que conceda la medida cautelar mencionada. 2. Hechos relevantes Stefanía Duque Sabogal instauró el medio de control para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra la Asamblea Departamental de Caldas y la Universidad del Atlántico por las posibles omisiones que se advierten en la Convocatoria Pública CGC- 001-2021 para la elección de Contralor General de Caldas para el periodo 2022-2025 y se solicitó suspender los efectos de la Resolución 299 del 6 de septiembre de 20212 y las resoluciones modificatorias, con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa.
Lo anterior, porque en la lista de elegibles conformada no se respeta el principio de equidad de género al no incluir a una mujer en dicha terna. Con fundamento en lo anterior, solicitó que fuera decretada una medida cautelar, consistente en la suspensión del Concurso de méritos para la elección de Contralor de Caldas, así como los efectos de las Resoluciones subsiguientes, expedidas por la Asamblea Departamental de Caldas, por medio de las cuales se reglamenta dicha convocatoria, hasta que se dicte fallo en el que se estudien las pretensiones de la demanda respecto a la inclusión del principio de equidad de género en la conformación de la lista de elegibles.
El asunto correspondió en primera instancia al Juez Octavo Administrativo de Manizales quien, por auto del 10 de mayo de 2024, resolvió decretar la medida cautelar solicitada. La Asamblea Departamental de Caldas y el señor Juan Carlos Pérez Vásquez, como tercero vinculado, presentaron recurso de apelación. El asunto correspondió en segunda instancia al Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Tercera de Decisión quien, por auto del 28 de junio de 2024, resolvió revocar la decisión anterior y, en su lugar, negar la medida cautelar, para dar continuidad con el proceso de elección de Contralor General de Caldas para el periodo 2022-2025. 2 Por la cual se da inicio a la convocatoria pública CGC-001-2021 para la elección del Contralor General del Departamento de Caldas para el periodo 2022-2025 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03453-00 Solicitante: José Manuel Castellanos Correa Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 3.
Fundamentos de la solicitud El solicitante, quien aduce ser participante de la convocatoria en cuestión, considera que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Afirma que se incurrió en un defecto de carácter sustantivo al proferir el auto del 28 de junio de 2024, pues la decisión no plantea de forma clara las razones por las cuales revocó la medida cautelar, anteriormente decretada.
Sostiene que la decisión fue tomada sin las bases legales establecidas en el procedimiento contencioso administrativo, pues no existe el nombre de una mujer en la terna presentada al interior de la Convocatoria Pública CGC- 001-2021 para la elección de Contralor General de Caldas para el periodo 2022-2025. Considera que la decisión es caprichosa y arbitraria, por lo que afirma que: «en la conformación de la terna no se incluyó al menos el nombre de una mujer, sin que exista, dentro de las pruebas obrantes en el expediente, en especial dentro de las consideraciones esgrimidas al momento de conformar la terna, argumento o motivación alguna que vislumbre razón válida para no haberlo hecho.».
También pidió como medida previa suspender la convocatoria pública de méritos para proveer el cargo de Contralor General del Departamento de Caldas, al considerar que se estaría causando un daño irremediable, pues se violarían los principios de equidad de género. 4. Trámite procesal El 12 de julio de 2024 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación al solicitante y a la autoridad accionada, así como a la Asamblea Departamental de Caldas, a la Universidad del Atlántico, a los señores Stefanía Duque Sabogal, Luis Fernando Márquez Álzate y Rubén Darío Nieto Cuervo, en calidad de terceros con interés. Se negó la medida previa solicitada.
También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Tercera de Decisión solicitó que el amparo fuera declarado improcedente. Adujo que la decisión de revocar y negar la medida cautelar decretada se tomó con fundamento 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03453-00 Solicitante: José Manuel Castellanos Correa Acción de tutela – Sentencia de primera instancia en que no se evidenció, de forma primigenia en esa etapa del proceso, una irregularidad o vulneración que amerite la adopción de dicha medida.
En atención a esto, sostuvo que hay confrontación de interpretaciones de las normas aplicables a la elección de los contralores territoriales, entre i) el deber de prevalecer la equidad de genero sobre el mérito y ii) el respeto de los criterios de equidad de género para «en lo posible» darle prioridad al criterio de mérito para su selección. Adujo que esto se debe analizar de fondo al momento de dictar sentencia. Sostuvo que el trámite del proceso dentro del cual se profirió la providencia cuestionada se surtió con total respeto de las garantías procesales de las partes y que el solicitante no hacía parte ni era coadyuvante al interior del mismo.
La Universidad del Atlántico adujo que la solicitud es improcedente, toda vez que el solicitante no cumplió con la carga de probar los cuestionamientos propuestos en sede de tutela. Sostuvo que ha cumplido con toda la asesoría técnica, jurídica y el apoyo logístico, según lo convenido en el contrato interadministrativo celebrado para la realización de la convocatoria pública cuestionada.
Stefanía Duque Sabogal manifestó que respeta, acepta y acata la decisión judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Tercera de Decisión en cuanto a dar continuidad con la convocatoria pública CGC 001-2021 y proceder a la elección de Contralor General de Caldas para la vigencia 2022-2025. El solicitante allegó la Resolución No. 157 del 2024 por medio de la cual se reanuda la Convocatoria mencionada.
En atención a esta, solicitó un pronunciamiento de urgencia en la medida en que la elección de Contralor General de Caldas se llevaría a cabo el 24 de julio de 2024. El Juez Octavo Administrativo de Manizales remitió copia digital del expediente ordinario. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela contra el auto que revocó y negó una medida cautelar, en el marco del medio de control instaurado 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03453-00 Solicitante: José Manuel Castellanos Correa Acción de tutela – Sentencia de primera instancia para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos. 6.
Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Legitimación en la causa por activa El artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo constitucional de defensa judicial al que cualquier persona, que considere vulnerados sus derechos fundamentales puede acudir.
En este sentido, quien procure la protección inmediata de sus derechos fundamentales, por considerarlos vulnerados con ocasión a la acción u omisión de autoridades o de particulares, puede acudir y buscar su protección, a través del mencionado amparo constitucional. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, disposición que regula el artículo constitucional anterior, dispone que cualquier persona vulnerada en sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o representante.
Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional ha precisado que carecen de legitimación en la causa por activa, para cuestionar una actuación judicial, quienes pudiendo intervenir al interior de un proceso judicial, no participan en el3.
Es deber del juez constitucional verificar el cumplimiento de este requisito, por lo que debe asegurar que el derecho fundamental que se alega vulnerado sea propio del 3 Corte Constitucional, sentencia T-240 del 12 de marzo de 2004. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03453-00 Solicitante: José Manuel Castellanos Correa Acción de tutela – Sentencia de primera instancia accionante y no bajo la titularidad de otra persona.
Debe existir un interés directo del accionante, respecto de las pretensiones que plantea en sede de tutela4. En virtud de lo anterior, el cumplimiento de este requisito es exigible para quien ejerce el derecho a presentar la tutela, sin perjuicio que esta se encuentre dirigida contra una providencia judicial. Quien predica la vulneración de sus derechos con ocasión a una decisión judicial, debe tener un interés particular y concreto respecto de las pretensiones y los reproches que presenta ante el juez constitucional que, por demás, debe poder establecer, sin mayor dificultad, que lo reclamado es la protección de un derecho fundamental propio y no ajeno5.
Caso concreto El accionante afirma, sin mayor desarrollo legal ni jurisprudencial, que la autoridad incurrió en un defecto sustantivo por revocar y negar la medida cautelar decretada, que tenía como finalidad la suspensión de la Convocatoria Pública CGC- 001-2021, para la elección de Contralor General de Caldas para el periodo 2022-2025, por cuanto sostiene que no cumplía con la cuota de género exigida por la ley.
La Sala advierte que José Manuel Castellanos Correa no acreditó el cumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa. La solicitud de tutela se dirige contra una providencia judicial respecto de la que no es posible predicar un interés directo o concreto de su parte. El accionante no demostró su actuación al interior del proceso del medio de control para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, que Stefanía Duque Sabogal adelantó contra la Asamblea Departamental de Caldas y la Universidad del Atlántico, ni fundamentó sus pretensiones en defensa de un derecho ajeno de quien cumpliera con este requisito.
En virtud de lo anterior el actor carece de interés para actuar y la solicitud no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. Así las cosas, como la solicitud no cumple con el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos 4 Corte Constitucional, sentencia T-1191 del 25 de noviembre de 2004. 5 Corte Constitucional, sentencia T-320 del 21 de septiembre de 2021. 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-03453-00 Solicitante: José Manuel Castellanos Correa Acción de tutela – Sentencia de primera instancia ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la solicitud de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de José Manuel Castellanos Correa contra el Tribunal Administrativo de Caldas-Sala Tercera de Decisión.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ