CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04564-00 Accionante: Luis Hernán Muñoz Reyes Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Luis Hernán Muñoz Reyes, mediante apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta, con ocasión a la providencia de 22 de marzo de 2023, emitida, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 05001- 33-33-007-2014-01738-00 [01].
Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta. Notifíquese, como tercero interesado en las resultas de este proceso, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, quien actuó como demandado en el proceso antes referenciado. Reconocer personería al abogado Oscar de Jesús Giraldo Torres, para actuar dentro de la presente acción de tutela.
Requerir al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-007-2014-01738-00 [01], en el que actuó como demandante el accionante. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04564-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC