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05001233300020170238101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-11-05

Radicación interna: 30777 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Idumat S.A.S. En Liquidacion·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2017-02381-01 (30777) Demandante IDUMAT S.A.S EN LIQUIDACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

En este caso, el fallo concluyó que la demandante cumplió con la carga de demostrar la realidad de la operación económica en discusión, mientras que la administración no desvirtuó el acervo probatorio ni acreditó la simulación que sirvió de fundamento para desconocer los costos declarados, conclusión de la que me aparto por las siguientes razones: La administración tributaria modificó la liquidación privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013, para rechazar costos por valor de $189.668.000 asociados al proveedor el Grupo Empresarial Karval S.A.S., por considerar que las operaciones registradas fueron simuladas.

En el caso concreto, la DIAN propuso el rechazo de costos asociados al proveedor Grupo Empresarial Karval S.A.S., con fundamento en los siguientes medios de prueba: i) Detalle de la consulta general de la información reportada por terceros, correspondiente a la sociedad Grupo Empresarial Karval S.A.S. como tercero informante, del 3 de diciembre de 2014, en la que la demandante figura como persona reportada, sin que se registre operación alguna a su nombre; ii) Hoja de trabajo, resumen de información exógena de la demandante del año 2013 por el impuesto sobre la renta y complementarios del 28 de enero de 2015, en donde se reportó por el concepto de «compra costo o gasto operacional» el valor de $33.754.870.404; iii) Acta de verificación de la DIAN al contribuyente Grupo Empresarial Karval S.A.S. del 18 de abril de 2016, en la que se dejó constancia que en el domicilio fiscal registrado por la empresa Grupo Empresarial Karval S.A.S. en su última actualización del RUT, se encuentra ubicado un edificio de apartamentos de habitación, y allí no funciona ninguna empresa ni establecimiento de comercio; iv) Informe final del 20 de abril de 2016, mediante el cual se dispuso la suspensión del RUT de la sociedad Grupo Empresarial Karval S.A.S.; y v) Acta de comparecencia del 2 de mayo de 2016, en la que el representante legal de la sociedad Grupo Radicado: 05001-23-33-000-2017-02381-01 (30777) Demandante: Idumat S.A.S. en liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Empresarial Karval S.A.S. no hizo referencia a operaciones comerciales con la demandante.

Como la autoridad tributaria desvirtuó los datos registrados en la declaración tributaria el contribuyente allegó como pruebas de los costos declarados las siguientes: i) Planilla de transporte de valores. Los lugares de origen y de entrega no son legibles; ii) Certificación del 24 de noviembre de 2016 por el Director Comercial de la demandante, en la que informó que conoció al representante legal de Grupo Empresarial Karval S.A.S; iii) Solicitud de anticipo dirigida a la demandante del 20 de agosto de 2013, suscrita por el representante legal de Grupo Empresarial Karval S.A.S.; iv) Facturas de venta expedidas por Grupo Empresarial Karval S.A.S. a nombre de la demandante; v) órdenes de pago a favor de Grupo Empresarial Karval S.A.S.; vi) Concepto del oficial de cumplimiento del 10 de julio de 2013, elaborado por la demandante, en el que se deja constancia de la verificación del proveedor Grupo Empresarial Karval S.A.S.; vii) Solicitud de inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM del 25 de junio de 2013; viii) Balance general del Grupo Empresarial Karval S.A.S. del 15 de abril de 2013; ix) Resolución de autorización de numeración de facturación; x) Auxiliar histórico por NIT de la demandante en el que se registran los movimientos contables efectuados con el Grupo Empresarial Karval S.A.S.; y xi) Formularios de movimiento de mercancías en Zona Franca.

En mi criterio, las pruebas presentadas por la demandante no lograron acreditar la existencia material de las compras, por cuanto no fue desvirtuada la prueba indiciaria que daba cuenta que la demandante no funcionaba en el domicilio registrado, no lo actualizó e incluso fue suspendido el RUT, no presentó declaraciones de renta y no fue posible verificar la realidad de las operaciones comerciales.

En especial resáltese que en el acta de comparecencia del 2 de mayo de 2016, el representante legal de la sociedad Grupo Empresarial Karval S.A.S. no hizo referencia a operaciones comerciales con la demandante. Y, si bien la administración no tachó de falsos los documentos allegados, tales como la solicitud de anticipo, las facturas, el auxiliar histórico por NIT, sí los controvirtió a partir de las prueba indiciaria recaudada, porque además, debe precisarse que estos documentos no son suficientes para acreditar las operaciones comerciales que es lo que se echa de menos, comoquiera que lo que se discute no es una realidad formal, sino que efectivamente se hayan realizado las compras.

Radicado: 05001-23-33-000-2017-02381-01 (30777) Demandante: Idumat S.A.S. en liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, debe resaltarse que los formularios de movimiento de mercancías en zona franca per se no son los documentos que soportan la procedencia de los costos, solo son elementos adicionales para verificar la trazabilidad de las operaciones cuestionadas, lo que no se advierte en este caso.

Por lo anterior, a mi juicio, la presunción de veracidad de la declaración de renta fue desvirtuada por la administración tributaria mediante un conjunto de indicios que cuestionaron la realidad de las operaciones declaradas por la demandante, y que no fueron desestimados por la parte actora, por cuanto las pruebas aportadas no lograron acreditar la existencia material de las compras.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador