Micelio
11001031500020230200900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 3151 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Isabel Gomez Rojas·Demandado: Consejo De Estado Sección Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02009-00 Accionante: Isabel Gómez Rojas Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Isabel Gómez Rojas en contra de la Sección Quinta y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 1.2.- La interesada estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que durante el trámite del incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta de radicado No. 11001-03-15-000-2021-06451-01/02 la Sección Quinta y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, respectivamente, impusieron una sanción en su contra por incumplir el fallo de tutela proferido el 4 de noviembre de 2021 por la Sección Quinta de esta Corporación a pesar de que, según indica, no le fue debidamente notificado el fallo de tutela en cuestión, no se acreditó su responsabilidad subjetiva e informó oportunamente acerca del cumplimiento a lo ordenado en sede constitucional, motivos por lo que no había lugar a imponer la conocida sanción. II.

CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado 36ED06465ED144D1 7EEF131B805F47EA AFF30138D61A14C4 9E853A42F393A2CF, índice 2. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-02009-00 Accionante: Isabel Gómez Rojas Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otro Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Isabel Gómez Rojas en contra de la Sección Quinta y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 2.3.- Por otra parte, se advierte que la accionante, a título de medida provisional, solicitó suspender el pago de la multa equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, impuesta en su contra al interior del proceso No. 11001-03-15- 000-2021-06451-01/02.

No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 75 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable, sobre todo porque la referida solicitud no fue motivada de forma alguna. Asimismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Isabel Gómez Rojas en contra de la Sección Quinta y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Sección Quinta y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 5 “Artículo 7o.

Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (…)”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-02009-00 Accionante: Isabel Gómez Rojas Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otro TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada.

CUARTO: TENER como pruebas lo documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 a Jorge Andrés Espinosa Mise, quien actuó como accionante en el trámite de tutela No. 11001-03-15-000-2021-06451-01/02, y a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, que fungieron como accionados en el mencionado asunto constitucional.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, copia del trámite No. 11001-03-15-000-2021-06451-01/02.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 24 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente