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11001031500020220498400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-16

Radicación interna: 8051 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Humberto Rozo Moscoso·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04984-00 Accionante: Humberto Rozo Moscoso Accionados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Humberto Rozo Moscoso presentó -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Según el accionante, esas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Consejo de Estado, Sección Cuarta, debido a (i) la omisión de respuesta por parte del Consejo de Estado, Sección Cuarta, a la petición presentada el 9 de junio de 2022, relacionada con obtener información sobre <<por qué el Sena no tuvo en cuenta el pago de las horas extras laboradas en los años 2003, 2004, 2005 y un ajuste de salario que se le hizo en el año 2009>> y (ii) la omisión de respuesta por parte del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, a la petición presentada el 19 de julio de 2022, en la cual solicitó <<se le entregaran copias de lo aportado por el SENA en la apelación de su historial laboral de los últimos 10 años>>.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Humberto Rozo Moscoso contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Consejo de Estado, Sección Cuarta. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y al Consejo de Estado, Sección Cuarta, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06334-00 Accionante: Elizaín Villabona Moreno Admite acción de tutela 2 Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado