Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2016-01072-00 (2159-2022) Demandante: Olga Liliana Jaramillo Londoño Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones1 Asunto: Procedencia de la audiencia de que trata el artículo 266 del CPACA Auto Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la audiencia discrecional de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA. 1.
Antecedentes 1. Olga Liliana Jaramillo Londoño interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 28 de febrero del 2022, proferida por la Sala 2 de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual fue concedido y, posteriormente, rechazado mediante proveído del 3 de octubre de 2022.
Frente a tal decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio el de súplica. 2. El despacho mediante auto del 7 de marzo de 2024 revocó el del 3 de octubre de 2022 y admitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por Olga Liliana Jaramillo Londoño. 3. En consecuencia, se dispuso notificar la providencia a las partes y de manera personal al Ministerio Público, y cumplido lo anterior, correr traslado por el término de 15 días a la parte demandada del recurso extraordinario para que se pronunciara al respecto. 4.
El 24 de abril de 2024 Colpensiones remitió sustitución de poder conferido a la abogada Adriana María Chingaté Barbosa, identificada con cédula 52.729.825 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 364.036 del Consejo Superior de la Judicatura para que represente sus intereses en el proceso de la referencia2; por lo anterior se le reconocerá personería jurídica para actuar como apoderada de la entidad demandada en los términos y para los efectos del poder allegado al despacho. 1 En adelante Colpensiones 2 Visible a índice 29 de Samai. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2016-01072-00 (2159-2022) Demandante: Olga Liliana Jaramillo Londoño 2.
Consideraciones Procedencia de la audiencia del artículo 266 del CPACA 5. El artículo 266 del CPACA reguló procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso 2 estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario». 6.
La norma en comento no previó una etapa de alegatos de conclusión para este trámite porque el recurso de unificación es extraordinario y no una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, como no procede correr traslado para alegar de conclusión y la audiencia del artículo 266 CPACA es discrecional y no resulta necesaria en el presente asunto por cuanto con los documentos que obran dentro del expediente, así como los cargados en la plataforma digital Samai se puede tomar la decisión que en derecho corresponde, se dispondrá prescindir de aquella. 7.
Por lo señalado, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el expediente al despacho para fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Prescindir de la audiencia discrecional del artículo 266 del CPACA por no resultar necesaria en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Reconocer personería jurídica a la abogada Adriana María Chingaté Barbosa, identificada con cédula 52.729.825 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 364.036 del Consejo Superior de la Judicatura para que represente los intereses de la entidad demandada en los términos y para los efectos del poder que se encuentra a índice 29 de Samai.
Cuarto. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para fallo. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2016-01072-00 (2159-2022) Demandante: Olga Liliana Jaramillo Londoño Quinto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. MPFS